Propuestas de Sostenibilidad como Eje Estructural para la 2da Discusión de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Propuestas de Sostenibilidad como Eje Estructural para la Segunda Discusión de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (2026)
Dr. Jorge Rodríguez Pedrisente, Presidente de la Asamblea Nacional
Dr. Jorge Rodríguez Pedrisente, Presidente de la Asamblea Nacional
Diputado Orlando Camacho, Presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo
Diputado Orlando Camacho, Presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo
Diputada Jacqueline Faria, Presidenta de la Comisión Permanente de Ambiente
Diputada Jacqueline Faria, Presidenta de la Comisión Permanente de Ambiente
I. Introducción: Una Oportunidad Histórica para la Sostenibilidad
La aprobación en primera discusión de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos el 22 de enero de 2026 marca un punto de inflexión necesario para la modernización del sector energético venezolano. Sin embargo, en la crucial etapa de la segunda discusión, el foco no debe recaer únicamente en la flexibilización de modelos de negocio o ajustes contractuales, sino en la responsabilidad histórica de alinear el desarrollo petrolero con el imperativo constitucional y global de la sostenibilidad ambiental y climática.
Venezuela, como país signatario de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), está obligada a integrar estos compromisos en su legislación primaria. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es inequívoca: el Artículo 127 establece el derecho a un ambiente sano y el Artículo 129 exige la obligatoriedad de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para toda actividad susceptible de degradar el ambiente.
La reforma actual, si bien menciona la protección ambiental, lo hace de manera periférica. Por ello, esta carta propone la incorporación de disposiciones claras, vinculantes y operativas que conviertan la sostenibilidad, la acción climática y la protección de la biodiversidad en el eje estructural de la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos. Se trata de una decisión estratégica: producir hidrocarburos sin comprometer irreversiblemente el futuro ambiental de las próximas generaciones.
II. Argumentos Fundamentales y Propuestas de Artículos Adicionales
1. Estudios de Impacto Ambiental (EIA) Estratégicos y Vinculantes
El marco legal vigente (Constitución Art. 129 y Ley Orgánica del Ambiente) exige los EIA. No obstante, en la práctica, estos instrumentos han sido percibidos como meros trámites. La nueva Ley de Hidrocarburos debe elevar su estatus a herramientas de planificación estratégica:
Limitación actual: La reforma menciona la protección, pero no define el alcance, la profundidad ni el seguimiento de los EIA en la actividad petrolera.
Limitación actual: La reforma menciona la protección, pero no define el alcance, la profundidad ni el seguimiento de los EIA en la actividad petrolera.
Propuesta de Artículo Adicional (Art. X de la LOH):
Propuesta de Artículo Adicional (Art. X de la LOH):
"Todo contrato de participación productiva, empresa mixta o actividad primaria de exploración o explotación deberá contar, de manera previa a su ejecución, con un Estudio de Impacto Ambiental estratégico (EIAe) y un Plan de Manejo Ambiental y Social detallado. El EIAe deberá ser aprobado por el Ministerio con competencia en ambiente, contemplar una evaluación de riesgos climáticos y de biodiversidad, ser objeto de auditorías periódicas e independientes y garantizar un mecanismo de participación ciudadana vinculante y transparente."
Elaboración: Los EIA deben migrar de un enfoque de "control de daños" a uno de "gestión de la sostenibilidad". Esto implica incluir análisis de ciclo de vida del carbono, evaluaciones de riesgo acumulativo en cuencas hidrográficas y planes de compensación obligatorios que prioricen la restauración de ecosistemas degradados.
Nota conceptual : La actualización de la Ley de Estudios de Impacto Ambiental es indispensable para que la Reforma de la Ley de Hidrocarburos sea coherente con los principios constitucionales y los compromisos internacionales. Sin esta adecuación, la sostenibilidad quedará como un principio abstracto y no como un mandato operativo.
Limitaciones de la normativa actual EIA
Enfoque limitado: Los EIA se centran en impactos inmediatos, sin considerar cambio climático ni transición energética.
Enfoque limitado: Los EIA se centran en impactos inmediatos, sin considerar cambio climático ni transición energética.
Carencia de seguimiento: No existen mecanismos claros de auditoría independiente ni participación ciudadana vinculante.
Carencia de seguimiento: No existen mecanismos claros de auditoría independiente ni participación ciudadana vinculante.
Desfase tecnológico: No contempla metodologías modernas como análisis de ciclo de vida, huella de carbono o soluciones basadas en la naturaleza.
Desfase tecnológico: No contempla metodologías modernas como análisis de ciclo de vida, huella de carbono o soluciones basadas en la naturaleza.
Desarticulación sectorial: No está integrada con políticas de energía, minería, infraestructura ni ordenamiento territorial.
Desarticulación sectorial: No está integrada con políticas de energía, minería, infraestructura ni ordenamiento territorial.
2. Mecanismos para la Transición Energética Justa
La necesidad de una transición energética es reconocida globalmente. Venezuela, si bien tiene en los hidrocarburos su principal fuente de ingreso, debe planificar su diversificación y adecuar la legislación para incentivar las energías renovables.
Necesidad: La reforma actual reconoce el concepto de transición, pero omite los mecanismos de financiación y ejecución.
Necesidad: La reforma actual reconoce el concepto de transición, pero omite los mecanismos de financiación y ejecución.
Propuesta de Artículo Adicional (Art. Y de la LOH):
Propuesta de Artículo Adicional (Art. Y de la LOH):
"Se crea el Fondo Nacional de Transición Energética y Sostenibilidad Ambiental (FNTESA). Las empresas operadoras de hidrocarburos deberán destinar obligatoriamente un mínimo del 5% de sus regalías netas a la capitalización de este Fondo, el cual será administrado bajo la supervisión del Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional. Los recursos del FNTESA serán invertidos exclusivamente en proyectos de energías renovables (solar, eólica, geotérmica), eficiencia energética, investigación y desarrollo en descarbonización e iniciativas de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN)."
Elaboración: El 5% de las regalías asegura que la riqueza actual del petróleo financie la infraestructura energética del futuro. Este mecanismo convierte los ingresos petroleros en una palanca para la diversificación de la matriz energética nacional y garantiza que la transición sea financiada por la actividad productiva y no solo por el erario público.
3. Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN) como Compensación Obligatoria
Venezuela posee un patrimonio natural invaluable (Amazonía, manglares costeros, el Delta del Orinoco) que actúa como sumidero natural de carbono. La ley debe aprovechar este potencial.
Ventaja Nacional: Los ecosistemas venezolanos tienen un alto potencial de captura de carbono. Las SbN son una forma costo-efectiva y ambientalmente virtuosa de compensar la huella de carbono industrial.
Ventaja Nacional: Los ecosistemas venezolanos tienen un alto potencial de captura de carbono. Las SbN son una forma costo-efectiva y ambientalmente virtuosa de compensar la huella de carbono industrial.
Propuesta de Artículo Adicional (Art. Z de la LOH):
Propuesta de Artículo Adicional (Art. Z de la LOH):
"Los planes de compensación ambiental asociados a la actividad de hidrocarburos exigirán, de manera prioritaria y obligatoria, la implementación de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN). Estas soluciones incluirán proyectos de restauración ecológica, reforestación con especies nativas, manejo sostenible de manglares y humedales, y deberán enfocarse en ecosistemas degradados en las zonas de influencia directa e indirecta de las operaciones."
Elaboración: Esto garantiza que la industria contribuya activamente a la restauración ecológica del país, aprovechando los beneficios duales de la SbN: conservación de la biodiversidad y mitigación del cambio climático a través de la captura natural de CO₂.
4. Reconocimiento y Fomento de la Captura y Almacenamiento de Carbono (CCS)
Para las operaciones de refinación y producción de hidrocarburos, la Captura y Almacenamiento de Carbono (CCS) es una tecnología esencial para la descarbonización.
Referente Internacional: El proyecto Carbon TerraVault I en California, EE.UU., con respaldo regulatorio, demuestra la viabilidad técnica y comercial de almacenar CO₂ en formaciones geológicas profundas. Venezuela, con sus campos maduros y estructuras geológicas, posee un potencial similar.
Referente Internacional: El proyecto Carbon TerraVault I en California, EE.UU., con respaldo regulatorio, demuestra la viabilidad técnica y comercial de almacenar CO₂ en formaciones geológicas profundas. Venezuela, con sus campos maduros y estructuras geológicas, posee un potencial similar.
Propuesta de Artículo Adicional (Art. W de la LOH):
Propuesta de Artículo Adicional (Art. W de la LOH):
"Se reconoce la Captura y Almacenamiento de Carbono (CCS) como una actividad estratégica de interés nacional dentro del sector de hidrocarburos, con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fortalecer la competitividad. El Ejecutivo Nacional, a través de los ministerios competentes, establecerá un marco regulatorio claro e implementará incentivos fiscales y técnicos para la viabilidad de proyectos de CCS en campos maduros, refinerías y complejos petroquímicos."
Elaboración: Este reconocimiento legal es crucial. Proporciona la seguridad jurídica necesaria para que las inversiones en CCS avancen, permitiendo a Venezuela no solo almacenar su propio carbono, sino posicionarse como líder regional en tecnologías de descarbonización.
III. Conclusión y Solicitud
La segunda discusión de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos no puede ser una oportunidad perdida. Limitar el debate a lo fiscal y contractual sería un error con graves consecuencias a largo plazo.
La nueva Ley de Hidrocarburos debe incorporar como sus pilares inamovibles:
EIA Estratégicos: Convertir los Estudios de Impacto Ambiental en herramientas vinculantes con auditorías independientes.
EIA Estratégicos: Convertir los Estudios de Impacto Ambiental en herramientas vinculantes con auditorías independientes.
Transición Financiera: Establecer el Fondo Nacional de Transición Energética, financiado por un porcentaje de las regalías petroleras.
Transición Financiera: Establecer el Fondo Nacional de Transición Energética, financiado por un porcentaje de las regalías petroleras.
Compensación Ecológica: Obligar a las empresas a implementar Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN).
Compensación Ecológica: Obligar a las empresas a implementar Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN).
Innovación Climática: Reconocer y fomentar legalmente la Captura y Almacenamiento de Carbono (CCS).
Innovación Climática: Reconocer y fomentar legalmente la Captura y Almacenamiento de Carbono (CCS).
Por lo expuesto, se solicita formalmente a la Asamblea Nacional, a sus honorables autoridades y a las comisiones permanentes involucradas, que incorporen en el texto final de la Ley Orgánica de Hidrocarburos los artículos y principios aquí propuestos, asegurando que la legislación se convierta en un instrumento robusto de desarrollo económico, sostenibilidad ambiental y acción climática, en pleno cumplimiento de la Constitución y en beneficio de las futuras generaciones de la República Bolivariana de Venezuela.
