Después de una asamblea
Empieza a cumplirse el término que, por reglamentos de propiedad horizontal y la ley, exige realizar la asamblea general ordinaria en los edificios o conjuntos. Muchos creen que, por el solo hecho de cumplirse dichos términos, no es necesario adelantar ciertos trámites para darle viabilidad administrativa a la persona jurídica. Analicemos qué se debe adelantar una vez terminada esta reunión:
1. Elaborar el acta de asamblea, la cual debe ser firmada por el secretario y el presidente de la asamblea. El contenido de esta debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Ley 675/01. 2. La comisión verificadora debe conceptuar que lo transcrito en el acta corresponde fielmente a lo aprobado por los propietarios........
