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Blindamos el dinero, pero no el edificio, por Omar Ávila

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Blindamos el dinero, pero no el edificio, por Omar Ávila

X e Instagram: @OmarAvilaVzla

La nueva Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas en Venezuela exige cuatro requisitos para que una constructora pueda vender un inmueble sobre planos, pero aún después del doblete sísmico, ninguno de ellos hace mención a la garantía sismorresistente. En tal sentido, considero razonable mostrar la ausencia y solicitar públicamente la mejora de esta en la elaboración del posterior Reglamento.

El artículo 8 establece qué debe tener una promotora para iniciar la oferta pública de un proyecto habitacional (título de propiedad sobre el terreno, aprobación del anteproyecto urbanístico y constancia de variables urbanas fundamentales, constitución del fideicomiso de resguardo de aportes e inscripción en el Registro Único Nacional de Proyectos e Inmobiliarias), que se entienden como requisitos financieros y registrales, pero ninguno de ellos es estructural.

El artículo 14 enumera minuciosamente los estudios previos exigibles antes del permiso de construcción y la sorprendente regulación sobre la acometida de gas doméstico; pero no se lee ninguna referencia al comportamiento del edificio ante un evento sísmico. Lamentablemente, tampoco existe mención alguna a los estudios de microzonificación sísmica que existen para Caracas y otras ciudades........

© Tal Cual