Blindamos el dinero, pero no el edificio, por Omar Ãvila
Blindamos el dinero, pero no el edificio, por Omar Ãvila
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La nueva Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas en Venezuela exige cuatro requisitos para que una constructora pueda vender un inmueble sobre planos, pero aún después del doblete sÃsmico, ninguno de ellos hace mención a la garantÃa sismorresistente. En tal sentido, considero razonable mostrar la ausencia y solicitar públicamente la mejora de esta en la elaboración del posterior Reglamento.
El artÃculo 8 establece qué debe tener una promotora para iniciar la oferta pública de un proyecto habitacional (tÃtulo de propiedad sobre el terreno, aprobación del anteproyecto urbanÃstico y constancia de variables urbanas fundamentales, constitución del fideicomiso de resguardo de aportes e inscripción en el Registro Único Nacional de Proyectos e Inmobiliarias), que se entienden como requisitos financieros y registrales, pero ninguno de ellos es estructural.
El artÃculo 14 enumera minuciosamente los estudios previos exigibles antes del permiso de construcción y la sorprendente regulación sobre la acometida de gas doméstico; pero no se lee ninguna referencia al comportamiento del edificio ante un evento sÃsmico. Lamentablemente, tampoco existe mención alguna a los estudios de microzonificación sÃsmica que existen para Caracas y otras ciudades........
