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Amnistía bajo sospecha, por Luis Ernesto Aparicio M.

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26.02.2026

Amnistía bajo sospecha, por Luis Ernesto Aparicio M.

Una razón adicional —tan política como jurídica— atraviesa el debate actual sobre la llamada Ley de Amnistía discutida en la Asamblea Nacional. Aunque el texto fue aprobado por unanimidad, el verdadero conflicto no está en la votación sino en la arquitectura interna de ella. Específicamente, en el alcance de algunos artículos, sobre todo desde el 7, y en las disposiciones introducidas que podrían vaciar de contenido la palabra «amnistía».

En teoría, una amnistía supone el cierre de un ciclo de persecución política. Es una figura excepcional que busca restablecer garantías, recomponer el tejido institucional y ofrecer seguridad jurídica a quienes han sido objeto de procesos derivados de conflictos políticos. Sin embargo, en las primeras discusiones, el referido artículo se centraba en la obligación de «ponerse a derecho» de quienes se encuentren fuera del país antes de solicitar el acogimiento a la ley. Esa sola condición introduce un elemento que transforma la naturaleza misma del instrumento.

Para muchos juristas y expertos, una amnistía no debería ser un mecanismo ambiguo ni condicional. No está dirigida a personas en concreto, sino a hechos determinados y definidos en una temporalidad específica. Mucho menos debería dejar márgenes abiertos para reinterpretaciones discrecionales.

Para muchos juristas y expertos, una amnistía no debería ser un mecanismo ambiguo ni condicional. No está dirigida a personas en concreto, sino a hechos determinados y definidos en una temporalidad específica. Mucho menos debería dejar márgenes abiertos para reinterpretaciones discrecionales.

Por ello, pese al esfuerzo de los pocos opositores que hoy ejercen como diputados, la ley deja interrogantes importantes, especialmente por las grietas que podrían ser utilizadas para impedir el retorno de quienes, habiendo sido perseguidos, deseen regresar al país. En ese sentido, lo que emerge del debate es una preocupación más profunda: la posibilidad de que el régimen mantenga intacta la facultad de seguir calificando conductas como hostiles al Estado, incluso cuando estas han estado amparadas por el derecho internacional.

En particular, la narrativa oficial ha intentado asociar la solicitud de asilo en el extranjero con una suerte de confesión política contra la República. Bajo esa lógica, el simple hecho de haber pedido protección internacional podría convertirse en un indicio de culpabilidad. Se sugiere que quien alegó persecución habría participado —directa o indirectamente— en acciones contra el país: promoción de sanciones, respaldo a presiones diplomáticas o, en la versión más extrema del discurso oficial, apoyo a hipotéticas agresiones externas.

Este planteamiento altera profundamente la naturaleza del asilo. El asilo no es un acto de agresión; es un mecanismo de protección reconocido por el derecho internacional para personas que alegan temor fundado de persecución. Transformarlo en prueba de deslealtad constituye una inversión peligrosa del principio de protección.

Lo que está en juego no es solo el texto de una ley, sino el mensaje político que la acompaña. Si el exilio pasa a interpretarse como traición, la migración forzada como conspiración y la búsqueda de protección como delito moral, entonces la amnistía deja de ser una puerta de reconciliación para convertirse en un instrumento condicionado por la narrativa del poder.

Pero hay otra arista que este debate deja al descubierto. Aunque muchos pudieran pensar que no guarda relación directa con la Ley de Amnistía, las discusiones actuales evidencian el costo político de la decisión que, en su momento, llevó a llamar a la no participación en el proceso electoral para elegir el parlamento nacional en 2025.

Esa postura fue impulsada principalmente por sectores opositores con alto nivel de simpatía entre los venezolanos. Sin embargo, hoy se constata que una mayor presencia parlamentaria habría fortalecido la capacidad de incidencia, debate y contención frente a disposiciones ambiguas como las que ahora generan preocupación.

Diferente sería el escenario si se contara con un grupo amplio y cohesionado de diputados que respaldara a quienes, con evidente tacto político, decidieron participar y hoy ocupan una curul. No se trata de reproches retrospectivos, sino de comprender que la política institucional —incluso en contextos adversos— sigue siendo un espacio de disputa real.

Pero volviendo a la ley aprobada, por lo anterior, el eventual regreso al país no puede leerse como un simple retorno geográfico. Implica una evaluación concreta de riesgos dentro de un sistema que conserva la potestad de redefinir, en cualquier momento, quién es considerado enemigo. Y una amnistía que convive con esa facultad no ofrece certeza; ofrece provisionalidad.

Pero volviendo a la ley aprobada, por lo anterior, el eventual regreso al país no puede leerse como un simple retorno geográfico. Implica una evaluación concreta de riesgos dentro de un sistema que conserva la potestad de redefinir, en cualquier momento, quién es considerado enemigo. Y una amnistía que convive con esa facultad no ofrece certeza; ofrece provisionalidad.

La pregunta de fondo es si estamos ante un intento genuino de cerrar heridas políticas o ante un movimiento estratégico que busca reordenar el conflicto sin desmontar los mecanismos que lo produjeron. Una amnistía auténtica desactiva la persecución. Una amnistía ambigua la administra. Y allí radica la diferencia entre reconciliar y condicionar.

Luis Ernesto Aparicio M. es periodista, exjefe de prensa de la MUD

TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo.

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