AmnistÃa bajo sospecha, por Luis Ernesto Aparicio M.
AmnistÃa bajo sospecha, por Luis Ernesto Aparicio M.
Una razón adicional —tan polÃtica como jurÃdica— atraviesa el debate actual sobre la llamada Ley de AmnistÃa discutida en la Asamblea Nacional. Aunque el texto fue aprobado por unanimidad, el verdadero conflicto no está en la votación sino en la arquitectura interna de ella. EspecÃficamente, en el alcance de algunos artÃculos, sobre todo desde el 7, y en las disposiciones introducidas que podrÃan vaciar de contenido la palabra «amnistÃa».
En teorÃa, una amnistÃa supone el cierre de un ciclo de persecución polÃtica. Es una figura excepcional que busca restablecer garantÃas, recomponer el tejido institucional y ofrecer seguridad jurÃdica a quienes han sido objeto de procesos derivados de conflictos polÃticos. Sin embargo, en las primeras discusiones, el referido artÃculo se centraba en la obligación de «ponerse a derecho» de quienes se encuentren fuera del paÃs antes de solicitar el acogimiento a la ley. Esa sola condición introduce un elemento que transforma la naturaleza misma del instrumento.
Para muchos juristas y expertos, una amnistÃa no deberÃa ser un mecanismo ambiguo ni condicional. No está dirigida a personas en concreto, sino a hechos determinados y definidos en una temporalidad especÃfica. Mucho menos deberÃa dejar márgenes abiertos para reinterpretaciones discrecionales.
Para muchos juristas y expertos, una amnistÃa no deberÃa ser un mecanismo ambiguo ni condicional. No está dirigida a personas en concreto, sino a hechos determinados y definidos en una temporalidad especÃfica. Mucho menos deberÃa dejar márgenes abiertos para reinterpretaciones discrecionales.
Por ello, pese al esfuerzo de los pocos opositores que hoy ejercen como diputados, la ley deja interrogantes importantes, especialmente por las grietas que podrÃan ser utilizadas para impedir el retorno de quienes, habiendo sido perseguidos, deseen regresar al paÃs. En ese sentido, lo que emerge del debate es una preocupación más profunda: la posibilidad de que el régimen mantenga intacta la facultad de seguir calificando conductas como hostiles al Estado, incluso cuando estas han estado amparadas por el derecho internacional.
En particular, la narrativa oficial ha intentado asociar la solicitud de asilo en el extranjero con una suerte de confesión polÃtica contra la República. Bajo esa lógica, el simple hecho de haber pedido protección internacional podrÃa convertirse en un indicio de culpabilidad. Se sugiere que quien alegó persecución habrÃa participado —directa o indirectamente— en acciones contra el paÃs: promoción de sanciones, respaldo a presiones diplomáticas o, en la versión más extrema del discurso oficial, apoyo a hipotéticas agresiones externas.
Este planteamiento altera profundamente la naturaleza del asilo. El asilo no es un acto de agresión; es un mecanismo de protección reconocido por el derecho internacional para personas que alegan temor fundado de persecución. Transformarlo en prueba de deslealtad constituye una inversión peligrosa del principio de protección.
Lo que está en juego no es solo el texto de una ley, sino el mensaje polÃtico que la acompaña. Si el exilio pasa a interpretarse como traición, la migración forzada como conspiración y la búsqueda de protección como delito moral, entonces la amnistÃa deja de ser una puerta de reconciliación para convertirse en un instrumento condicionado por la narrativa del poder.
Pero hay otra arista que este debate deja al descubierto. Aunque muchos pudieran pensar que no guarda relación directa con la Ley de AmnistÃa, las discusiones actuales evidencian el costo polÃtico de la decisión que, en su momento, llevó a llamar a la no participación en el proceso electoral para elegir el parlamento nacional en 2025.
Esa postura fue impulsada principalmente por sectores opositores con alto nivel de simpatÃa entre los venezolanos. Sin embargo, hoy se constata que una mayor presencia parlamentaria habrÃa fortalecido la capacidad de incidencia, debate y contención frente a disposiciones ambiguas como las que ahora generan preocupación.
Diferente serÃa el escenario si se contara con un grupo amplio y cohesionado de diputados que respaldara a quienes, con evidente tacto polÃtico, decidieron participar y hoy ocupan una curul. No se trata de reproches retrospectivos, sino de comprender que la polÃtica institucional —incluso en contextos adversos— sigue siendo un espacio de disputa real.
Pero volviendo a la ley aprobada, por lo anterior, el eventual regreso al paÃs no puede leerse como un simple retorno geográfico. Implica una evaluación concreta de riesgos dentro de un sistema que conserva la potestad de redefinir, en cualquier momento, quién es considerado enemigo. Y una amnistÃa que convive con esa facultad no ofrece certeza; ofrece provisionalidad.
Pero volviendo a la ley aprobada, por lo anterior, el eventual regreso al paÃs no puede leerse como un simple retorno geográfico. Implica una evaluación concreta de riesgos dentro de un sistema que conserva la potestad de redefinir, en cualquier momento, quién es considerado enemigo. Y una amnistÃa que convive con esa facultad no ofrece certeza; ofrece provisionalidad.
La pregunta de fondo es si estamos ante un intento genuino de cerrar heridas polÃticas o ante un movimiento estratégico que busca reordenar el conflicto sin desmontar los mecanismos que lo produjeron. Una amnistÃa auténtica desactiva la persecución. Una amnistÃa ambigua la administra. Y allà radica la diferencia entre reconciliar y condicionar.
Luis Ernesto Aparicio M. es periodista, exjefe de prensa de la MUD
TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artÃculo.
Compartir en Facebook
