Una oportunidad para la indispensable reinstitucionalización, por Jesús MarÃa Casal
Una oportunidad para la indispensable reinstitucionalización, por Jesús MarÃa Casal
Se está desarrollando el proceso de selección de quienes serán titulares del Ministerio Público y de la DefensorÃa del Pueblo, instituciones que de acuerdo con la Constitución son fundamentales para la garantÃa de la legalidad y del Estado de Derecho en general, asà como de los derechos humanos. Los pasos dados para abrir el camino a estas designaciones merecerán valoración positiva si ello hace posible una verdadera renovación, mediante la designación de personas que respondan a exigencias de independencia e imparcialidad, honorabilidad, y al perfil funcional especÃfico de cada cargo. Esta renovación deberÃa incluir al titular de la ContralorÃa General de la República, pero limitaremos el presente análisis a las dos instituciones arriba mencionadas.
Tanto la FiscalÃa General de la República (o Ministerio Público) como la DefensorÃa del Pueblo han estado alejadas en los últimos años de su misión constitucional. La primera ha apuntalado la represión y persecución polÃtica, la segunda, ha omitido cumplir su papel de defensor de los derechos humanos de todos. Las experiencias sobre la actuación de ambos organismos en la fase inicial de vigencia de la Constitución, que podÃan augurar un desarrollo institucional favorable, se vieron luego desdibujadas y no faltaron señales de que no se podÃa ser fiel a la Constitución, pues ello podÃa costar la permanencia en la función, como sucedió en los casos de los Dres. Dilia Parra y Javier Elechiguerra.
El Ministerio Público no solo ejerce la acción penal en nombre del Estado y dirige la investigación penal sobre la comisión de hechos punibles, como parte de sus atribuciones principales, sino también vela por la legalidad, el derecho a la defensa y los demás derechos humanos en los procesos judiciales y por la buena marcha de la administración de justicia. El cumplimiento equilibrado de estas tareas, con sentido de la juridicidad y respeto a las garantÃas procesales y moderación republicana, tiene un gran valor en un Estado de Derecho, asà fuera solo por la tranquilidad de que no se utilizará la persecución penal con fines desviados ni en forma desmedida. Ello implica igualmente promover la investigación y procesamiento penal de los delitos, para evitar la impunidad, lo cual ostenta especial importancia en el marco del esclarecimiento y sanción de delitos contra los derechos humanos.
La DefensorÃa del Pueblo ha quedado en una posición gris y no se ha permitido que despliegue todo su potencial como instancia al servicio del ciudadano, del hombre y la mujer común que reclame la prestación deficiente de servicios públicos, las barreras para el acceso a los mismos, el desconocimiento del derecho a la protección de la salud, a la vivienda o a la alimentación, o la vulneración de sus derechos por abusos policiales o de la administración en general. Le corresponde también velar por los derechos de personas privadas de libertad, asà como por el derecho al medio ambiente y por los derechos de los pueblos indÃgenas, y posee facultades para interponer acciones en resguardo de intereses difusos o colectivos. Tiene una hermosa tradición ligada a la figura del Ombudsman escandinavo, asà como un antecedente patrio relevante y una impronta latinoamericana que conviene apuntar.
El Ombudsman nace como un comisionado del parlamento encargado de controlar al poder administrativo en defensa de los derechos del individuo. Desde su origen en paÃses escandinavos se extendió con éxito a otras latitudes. La DefensorÃa del Pueblo o de los Derechos Humanos ha jugado un papel trascendental en paÃses latinoamericanos en sus procesos de democratización.
Una primera manifestación de la institución en Venezuela la tuvimos en la Constitución de 1961, que otorgaba al Ministerio Público, como la primera de sus funciones, la de “Velar por el respeto de los derechos y garantÃas constitucionalesâ€, en general y no solo en los procesos judiciales, de modo similar a lo que hoy se establece como primera responsabilidad de la DefensorÃa del Pueblo. A esa atribución se sumaban las que eran propias del Ministerio Público como órgano de ejercicio de la acción penal en las materias correspondientes. Se trataba, pues, de lo que los proponentes calificaron como una concepción moderna, en realidad muy original, del Ministerio Público, que le conferÃa una doble faceta. Era también función del Ministerio Público velar por los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión.
De manera que el Ministerio Público de la Constitución de 1961 reunÃa las funciones de un Ombudsman o Defensor de Derecho Humanos con las del Ministerio Público tradicional. Fue la concreción de una propuesta que surgió, durante la elaboración de esa Constitución, de una comisión de expertos integrada por los profesores Antonio Moles Caubet, Manuel GarcÃa-Pelayo y Tomás Polanco Alcántara. Sé que durante la gestión del Dr. Escovar Salom el Ministerio Público asumió efectivamente ambos roles, pues el Padre Luis MarÃa Olaso, en la Dirección de Derechos Humanos, con quien tuve el honor de trabajar, y la Dra. Dilia Parra, en la Dirección de Defensa del Ciudadano, se dedicaron con esmero a esa importante faceta de nuestro Ministerio Público. Ejemplo de ello fue la actuación destacada del Ministerio Público en la investigación de los crÃmenes del 27-28 de febrero de 1989, en coordinación con familiares de las vÃctimas y ONG.
La Constitución de 1999 dio un buen paso al mantener el Ministerio Público, con competencias de defensa de derechos humanos en el ámbito judicial, y dar vida propia al Defensor del Pueblo, pero la triste práctica de incumplimiento de la Constitución ha llevado a que no hayamos conocido las bondades de este último, y del primero, en buena medida los abusos.
Un Ministerio Público y una DefensorÃa del Pueblo articulados por el rescate de la Constitución en sus respectivos campos de acción, ejerciendo cooperativamente sus atribuciones cuando la defensa de los derechos humanos lo requiera, pueden impulsar decisivamente la democratización en Venezuela.
Un Ministerio Público y una DefensorÃa del Pueblo articulados por el rescate de la Constitución en sus respectivos campos de acción, ejerciendo cooperativamente sus atribuciones cuando la defensa de los derechos humanos lo requiera, pueden impulsar decisivamente la democratización en Venezuela.
Se abre una oportunidad para seleccionar en esas posiciones a venezolanos probos y preparados, independientes, portadores de la vocación que esos destinos públicos demandan. Su escogencia debe surgir de un proceso transparente, participativo, como prevé la Constitución. Al escribir estas lÃneas no ha culminado el periodo de postulaciones, pero ya se conocen algunas altamente meritorias, que deben ser evaluadas con objetividad en las instancias correspondientes.El paÃs exige la instauración de un Estado de Derecho y la consecuente renovación en el Poder Ciudadano. No se trata de cambios nominales, sino de perfil institucional. Ojalá se entienda y exista la voluntad de realizarlos.
*Lea también: ¿Qué está faltando para vislumbrar un horizonte de democratización? por Jesús MarÃa Casal
Jesús MarÃa Casal es Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Constitucional y ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).
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