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Cuando el Procurador o Síndico, no asistan a la contestación de una demanda, se tiene como contradicha; pero mosca con la responsabilidad

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25 Oct, 2025 | En sentencia del 13 de agosto de 2025, la Sala Político-Administrativa estableció que la confesión ficta no se configura cuando la parte demandada es un ente público que goza de las prerrogativas de la República. La Sala estableció que, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando los representantes de la República no asistan a contestar la demanda, ésta se tiene como contradicha en todas sus partes, sin que ello implique reconocimiento de los hechos, aplicando este régimen especial también, a los institutos autónomos.

Muchos son los casos en los que nos encontramos, donde lo Procuradores de estados o los Síndicos municipales, no asisten a los actos contra las instituciones públicas que representan, o incluso, asisten, pero no contradicen absolutamente nada de los argumentos de la parte actora, o sea, son unos convidados de piedra; cuando están en la obligación de defender al estado y no lo hacen. Los motivos por su incomparecencia o su no contradicción, pueden ser muchas........

© Sol de Margarita