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Avances populistas

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27.01.2026

Invocando las facultades extraordinarias que provienen de la declaratoria de emergencia económica, el Gobierno ha adoptado dos medidas de hondo calado. La primera es una contribución parafiscal temporal del 2,5 % de las utilidades de las empresas de generación de electricidad. Estos recursos deben destinarse a propósitos generales relacionados con el sector eléctrico. La segunda consiste en la obligación impuesta a las generadoras de transferir sin costo alguno una cierta cantidad de energía, la cual iría a parar a las empresas intervenidas. Como en la actualidad es una sola, y no se sabe de otras que puedan correr la misma suerte, en la práctica unas empresas solventes son forzadas a rescatar a otra que no lo es.

Cabe decir, como muchos ya lo han dicho, que el decreto matriz —la declaratoria de emergencia— no demuestra la aparición de hechos que “perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico…”, supuesto indispensable para que, por esta vía, ella sea válida. Los problemas no son súbitos. Vienen de tiempo atrás.

También es procedente la habilitación transitoria de poderes excepcionales al Presidente cuando los hechos “constituyan grave calamidad pública”. Supongamos que la insolvencia de un agente del mercado (y solo uno) puede clasificarse como “una desgracia e infortunio que alcanza a muchas personas”; y que ella puede ser gradual y conocida, aunque todos los esfuerzos para evitar su ocurrencia resultan vanos. No obstante, la situación calamitosa que........

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