¿Por qué se debe incluir a las personas con discapacidad en las Constituciones Nacionales?
Una Constitución es un texto de carácter jurídico-político que tiene como propósito la organización de un Estado estableciendo separación de poderes, elección de autoridades y derechos de los ciudadanos. Se considera el primer antecedente constitucional a la Carta Magna del Reino de Inglaterra de 1215, que se complementó con la Carta de Derechos de 1689. Sin embargo, las primeras constituciones modernas surgen en la segunda mitad del siglo XVIII con la organización de los Estados Nacionales, siendo los principales ejemplos: la de la Isla de Córcega en 1755, la de los Estados Unidos aprobada en 1787 -la más antigua todavía en vigencia-, y la revolucionaria francesa de 1791 -que incluía los Derechos del Hombre y sería modelo de las constituciones del siglo XIX-.
Dado el contexto histórico en que se aprobaron estos documentos, numerosos colectivos sociales quedaron excluidos, tales como las mujeres, las infancias, las clases populares, las mal llamadas “minorías etno-raciales”, las personas mayores y las personas con discapacidad. Esto trató de compensarse con las reformas que se realizaron durante los siglos XX y XXI, pero todavía quedaron muchos derechos por incluir.
Voy a tomar como ejemplo para estas reflexiones lo sucedido en Argentina. La primera Constitución Nacional se aprobó en 1853, tomando como modelo las constituciones francesa y norteamericana, así como las resoluciones aprobadas durante los años posteriores a la Revolución de 1810 y la Declaración de Independencia de 1816. Posteriormente se realizaron las reformas de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994. Las personas con discapacidad no aparecieron en nuestra Carta Magna hasta esta última, cuando se incorpora el artículo 57 -inciso 23- que obligaba a “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los Derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados constitucionales vigentes sobre los humanos, en particular respecto a los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
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