¿Quién investiga a quienes nos investigan?
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Una fiscalía puede investigar a cualquiera. Puede pedir medidas cautelares, ejercer la acción penal y sostener una acusación. Pero hay una pregunta que incomoda: ¿quién investiga cuando el presunto responsable es uno de los suyos? No es un problema de honestidad personal. Es un problema de arquitectura institucional. Cuando el investigador depende de la estructura que debe examinar, surge un conflicto de interés que ninguna declaración de buena fe resuelve. El derecho lo sabe desde Roma: nadie puede ser juez en su propia causa. De ello depende la credibilidad de toda persecución penal. Véase si no.
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Primero. El artículo 102, apartado A, constitucional reconoce la autonomía de la Fiscalía General de la República. Su finalidad es clara: blindarla frente a interferencias externas. Pero la autonomía es una garantía orgánica de la institución, no una garantía funcional de quien investiga dentro de ella. La Ley de la FGR de 2021 confía a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos la investigación de los delitos de su propio personal. Tiene autonomía técnica y de gestión. Pero su titular lo designa el fiscal general, y sus lineamientos se emiten previo acuerdo con él. El Órgano Interno de Control, cuyo titular nombra la Cámara de Diputados, sólo conoce de responsabilidades administrativas. El fiscal general, por su parte, requiere declaración de procedencia de la Cámara de Diputados para ser procesado. Y la víctima puede impugnar ante un juez las omisiones del Ministerio Público. Hay controles, sí. Pero el judicial es reactivo: depende de que alguien impugne, y revisa decisiones, no la diligencia cotidiana de la investigación. En estos casos, además, quien denuncia suele ser un subordinado que teme represalias. ¿Qué agente denunciará a su jefe si la denuncia........
