Guayana Esequiba: ¿Qué sucedería si no comparecemos, el 4 de mayo, por ante la Corte?
Sin darle muchas vueltas a la pregunta con la cual se titula este artículo; vamos a decirlo de una vez, y entrar luego en algunas detalladas consideraciones.
A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no había dado su consentimiento para que se llevara adelante el Proceso jurisdiccional que cursa por ante la Corte Internacional de Justicia, por el asunto de la que se denominó “zona en reclamación”; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación; en ningún momento esta acción de juzgamiento se ha paralizado.
Dicho de otra manera, ha tenido – desde sus inicios- su curso procesal permanentemente.
El Estatuto del citado Ente Juzgador tiene prevista la solución de llegar a producirse la ausencia de alguno de los concernidos directos; en este caso, Venezuela o Guyana. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) de su precepto puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna delegación no se haga presente.
Prestemos atención lo que se contempla, al respecto, en la prenombrada norma:
“Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.
Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.
Resulta que ya los condicionantes señalados y referidos a los artículos 36 y 37 han sido superados; por cuanto, el Alto tribunal de la Haya – como se sabe— el 18 de diciembre del año 2020, admitió su jurisdicción y competencia (en una resolución rara, pero inevadible) para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme a........
