Guayana Esequiba: hoy un problema de Estado, mañana un emblema histórico
En el transcurso del presente trimestre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) convocará, para actos por separados, a las delegaciones o coagentes de Venezuela y Guyana; configuradas ambas naciones como Partes en litigio en la controversia sostenida por la zona que pedimos en restitución in integrum (por entero o restauración completa); porque nos la arrebataron en un ardid tramposo.
Primero corresponderá comparecer a nuestra representación en los actos procesales de alegaciones y preconclusivas, para que expongamos nuestras irrebatibles pruebas que acreditan absolutamente que los discutidos 159.500 km2 siempre han sido de Venezuela.
Poseemos los documentos de pleno derecho (Iuris et de iure) para mostrar y demostrar la anterior aseveración, desde el punto de vista histórico, jurídico y cartográfico.
En un lapso relativamente breve – entre una audiencia y otra- asistirán los gestionantes guyaneses, quienes –con seguridad- volverán a pedir en su Pretensión Procesal que la Corte ratifique (en un posible fallo) que el Laudo írrito y nulo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza” (así lo sostienen en el escrito accionado de la demanda).
En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada (res judicata) con base en los hechos que narra la contraparte.
Los gobiernos ingleses y guyaneses que han ocupado y usufructuado la séptima parte de nuestra soberanía por el costado este; fundamentalmente, a partir de Burnham hasta el presidente actual Irfaan Ali, en la obsesiva búsqueda de invocar la denominada Prescripción Adquisitiva. Aspiran darle eficacia jurídica al ilegal e ilegítimo apoderamiento perpetrado; según ellos, justificado por el tiempo que han permanecido sobre la extensión geográfica venezolana que nos desgajaron con vileza.
En esta ocasión, pretenden que sea la Sala Juzgadora que les confiera cierto piso jurídico a su favor.
Acercándonos a la fecha para regresar a La Haya, prestemos atención – con sumo cuidado- a lo siguiente, para que quede claro.
Primero, es una decisión de Política de Estado, en la cual nos involucramos – de cualquier forma y manera- todos los sectores de la vida del país, sin distinciones ni diferenciaciones.
Es un Asunto de Estado y no actos de gobiernos.
Así, además, la comparecencia de la comisión habilitada para que represente a Venezuela por ante la Corte la determina –únicamente– el jefe de Estado; porque es una facultad constitucional que le ha sido atribuida, conforme al artículo (236) de por la Constitución Nacional:
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales…” (Omissis)
No obstante, con todo respeto, sugerimos al jefe de Estado que consulte a algunos estudiosos en la materia; con la exclusiva finalidad de afinar las estrategias sobre el particular.
Reconocemos que han aflorado en todas las regiones de Venezuela aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito, como lo establece el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966; más precisamente en su preámbulo y artículo primero, que nos permitimos citar; debido a que es el único documento con pleno vigor jurídico para discernir en este pleito........
