menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Un déficit en la transparencia de la Fiscalía

22 0
20.07.2026

El Ministerio Fiscal realiza plurales y muy relevantes funciones, que atañen al buen funcionamiento del sistema jurídico y sus instituciones, al respeto a la ley y a los derechos y garantías de las personas. El art. 124. 1 de la Constitución expresa que el Ministerio Fiscal "tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social". Claramente indica que puede promover la acción de la justicia "de oficio o a petición de los interesados". En la misma línea el art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal afirma: "Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar todas las acciones penales que consideren procedentes". El art. 3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, recoge  hasta 16 importantes funciones de este órgano. Si el simple ciudadano/a está obligado a poner en conocimiento de la autoridad la comisión de un delito, ¡cuánto más quien tiene como función perseguir el delito!

En virtud del desarrollo de estas funciones la Fiscalía debe responder con un superávit de transparencia ante la opinión pública y la ciudadanía. Pero es el caso que la última Memoria anual (2025) del Fiscal General de Estado no contiene el desglose de las intervenciones a instancia de parte y de oficio. En esta última  Memoria se constata y cuantifica el número de delitos, distribuidos por familias, con una amplitud y contraste con memorias anteriores encomiables, pero no el número de actuaciones de los fiscales/as de oficio. No se conocen las actuaciones de oficio, porque no hay mecanismos de información o auditorías al respecto. Un claro déficit de transparencia en una institución que está llamada y obligada a la mayor cota de transparencia.

El fiscal/a actúa a instancia de  denuncias, atestados de la policía judicial  y de oficio. Y caen bajo su tutela los delitos públicos, en los que puede actuar de oficio y es muy conveniente que lo haga, porque en los delitos públicos, en los que están afectados intereses colectivos y sin víctimas determinadas, la persecución a instancia particular no es frecuente. Digamos que estos delitos  no concitan la predisposición de las personas para interponer una denuncia ante el fiscal/a. El espíritu cívico de la ciudadanía no llega a tanto.

Relacionado con este tema

Podemos lleva a la Fiscalía indicios de que el convenio de Santa........

© Público