El Tribunal Supremo suplanta al Parlamento en la 'ley de nietos'
Voy a referirme a uno de los casos más graves desde el estreno de la democracia española en 1978 de vulneración de derechos fundamentales en nuestro país, que ha tenido lugar por obra del Tribunal Supremo -el órgano constitucionalmente encargado de protegerlos-. Se trata de la vulneración de uno de los derechos fundamentales básicos, sostén de nuestra democracia, el derecho de sufragio de miles de españoles/as.
Primero, los hechos. Después, mi crítica a los argumentos del Tribunal Supremo.
Iustitia Europa y Vox recurrieron, con recursos separados pero similares, ante la Junta Electoral Central por entender que se estaba produciendo irregularidades en la inscripción en el censo electoral de los descendientes de exiliados españoles y provocando una inscripción censal masiva; exigían a la Junta auditar las peticiones de nacionalidad y todo el proceso. La inscripción en el censo traía causa de la denominada "ley de nietos", es decir, la disposición adicional octava de la ley orgánica de Memoria Democrática 20/2022, que expresa lo siguiente: "Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencias o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código civil".
La Junta Electoral Central resolvió que no era competente en el asunto y, como consecuencia, Iustitia Europa y Vox recurrieron ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la decisión de la Junta Electoral Central. El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso y declaró ilegal la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de octubre de 2022, que había desarrollado la ley orgánica de Memoria Democrática, por haber realizado una interpretación extensa y abusiva de la ley y ordenó la suspensión de la inscripción en el censo electoral de miles de descendientes de exiliados a los que ya se les había concedido la nacionalidad española, lo que comportaba la negación del derecho de sufragio de estas personas, ya que la posesión de la nacionalidad española es causa necesaria de la titularidad del derecho de sufragio.
Relacionado con este tema
Óscar........
