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Begoña camina hacia el jurado

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02.05.2026

En mi anterior artículo (Peinado dejó su fusil) dejé al susodicho cumplimentando los últimos trámites antes de pasar toda la tramoya judicial que ha urdido al magistrado presidente del tribunal del jurado. La Ley Orgánica de 22 de mayo de 1955 reguladora del tribunal del jurado establece una serie de trámites previos a la constitución del jurado y el inicio del juicio. Nos encontramos en la fase de redacción de las calificaciones provisionales por las partes acusadoras, en este caso la acción popular encarnada por la organización Hazte Oír, el Ministerio Fiscal y las defensas. Me interesa resaltar que la organización que protagoniza la acción popular tiene como objetivos promover la familia y la educación enfocada desde el punto de vista ultracatólico y ultraconservador. No alcanzo a comprender qué tienen que ver estos fines con el caso de la cátedra concedida a Begoña Gómez. Su personación debió ser rechazada por falta de interés legítimo.

Lo cierto es que cumpliendo con lo ordenado por la ley ha presentado, con fecha 20 de abril, un escrito de calificación provisional en el que desgrana, en cuarenta y siete páginas, un relato que no respeta la legalidad penal y procesal. Se nota que no se han leído el artículo 650 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que impone concreción en la descripción de los hechos que considera punibles. Tampoco han acudido a la lectura del diccionario de María Moliner en el que concretar se equipara a reducir o limitar. Si alguien se toma la molestia de leer el escrito (no lo aconsejo) podrá comprobar que se sustituye la concreción por la dispersión.

En cuanto al delito de tráfico de influencias en general y el cometido por un particular, el Código Penal exige la intención de presionar de una manera intensa,........

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