“Vallas, pasacalles y propaganda política: lo permitido y lo prohibido en campañas al Congreso y Presidencia”
La normativa vigente en Colombia respecto a la publicidad electoral en épocas de elecciones para Congreso y Presidencia, con énfasis en vallas, pasacalles y otras formas de propaganda exterior visual, en la ciudad de Neiva se evidencia ilegalidad en muchas vallas, pasacalles entre otros, por eso ya colocamos una tutela por estas alteraciones a la normatividad.
En el Marco normativo principal se define con la constitución Política de Colombia (art. 40): Garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en procesos electorales, pero también establece límites para proteger la transparencia y la igualdad en la competencia política, además de la Ley 130 de 1994 (Estatuto de los Partidos Políticos): Regula la propaganda electoral y establece sanciones por incumplimiento.
Entre otras leyes están la Ley 1475 de 2011: Define reglas sobre financiación y publicidad de campañas, con la Resolución 215 de 2025 del Consejo Nacional Electoral (CNE): Establece el número máximo de vallas, cuñas radiales y avisos escritos que pueden usar partidos, movimientos y candidatos en elecciones de Congreso 2026, en ellas están las Circulares de la Procuraduría General de la Nación (2025): Reiteran deberes de alcaldes y autoridades locales en el control de propaganda exterior visual.
En el marco de las restricciones sobre vallas, pasacalles y publicidad exterior, el número de Vallas publicitarias el número máximo permitido: Reguladas por el CNE según la circunscripción, están la ubicación prohibida: en bienes de uso público (parques, plazas, vías), En infraestructura estatal (edificios públicos, colegios, hospitales), En zonas de protección ambiental o patrimonial en esto hay alteración cerca del restaurante las vegas con pasacalles en árboles y cerca de la ronda del rio las ceibas, y las dimensiones: Deben ajustarse a lo definido por las autoridades locales y el CNE.
En los Pasacalles y pendones están prohibidos en vías principales y espacios públicos de alto tránsito, además no pueden obstaculizar la movilidad ni la visibilidad de señales de tránsito, como están en algunas zonas de la carrera 2da de Neiva. Solo se permiten en lugares autorizados por las alcaldías, con tiempo limitado, en la calle 8va subiendo, cerca del lugar conocido como el CEIBO, carrera 20 con 8va, hay saturación de 6 vallas publicitarias de diferentes candidatos, que incumplen en esta normatividad.
La publicidad en transporte público, no se permite en buses, taxis o estaciones de transporte masivo, hay incumplimiento por parte de muchos taxis prepagos, que llevan vayas publicitarios de un candidato del partido verde. Además, la publicidad en instituciones educativas y religiosas son totalmente Prohibida totalmente para evitar influencia indebida en comunidades vulnerables.
Las sanciones por incumplimiento van desde las multas económicas: Impuestas por el CNE y autoridades locales, retiro inmediato de la publicidad ilegal: A cargo de alcaldías y personeros y las Investigaciones disciplinarias: Contra alcaldes o funcionarios que no ejerzan control son Posibles sanciones a candidatos y partidos: Incluyen pérdida de financiación estatal o limitación en acceso a medios. La normativa busca garantizar equidad en la competencia electoral, evitando que candidatos con mayores recursos saturen el espacio público.
La propaganda debe ser registrada y reportada al CNE para control de financiación y las autoridades locales (alcaldías y personeros) tienen la obligación de vigilar y retirar publicidad ilegal, como debe ser en temas de saturación, daño de visibilidad en las vías y además, cumplir con las normas que exigen en la CNE.
