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¿Por qué se pide un favor, cuando el Tratado de 1904 te reconoce como un derecho?

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11.07.2026

El artículo VI del Tratado de 1904 estableció la obligación de Chile de garantizar a Bolivia a perpetuidad el libre tránsito por su territorio. Protocolos posteriores, como la Convención sobre Tránsito de 1937 y otros, precisaron el alcance de esa obligación, estableciendo  que comprende la más amplia e irrestricta circulación. 

Es más, durante el juicio ante la CIJ, la representación chilena no escatimó argumento alguno, para intentar demostrar que el régimen de libre tránsito era tan amplio e irrestricto, que resultaba innecesario negociar con Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico. Según ellos, Bolivia ya gozaba, en los hechos, de un acceso gracias al régimen de libre tránsito.

El libre tránsito -junto con 300.000 libras esterlinas-, fue, en 1904, la contraprestación que Chile dio a cambio de 120.000 kilómetros cuadrados del rico litoral boliviano. Hoy, además, el derecho internacional ha evolucionado. El libre tránsito constituye uno de los pilares fundamentales del comercio internacional y del relacionamiento económico entre los Estados.  Por ello, la Organización Mundial del Comercio  ha consagrado la libertad de tránsito como una obligación de todos los Estados; y ninguno de ellos dio a cambio parte de su territorio. 

En un mundo donde las cadenas logísticas conectan continentes enteros, ningún país puede convertir sus fronteras en un obstáculo para el comercio internacional. Las fronteras de hoy delimitan jurisdicciones; y ya no son barreras.

El libre tránsito, como toda obligación internacional, exige una interpretación conforme a los principios del derecho internacional. Así, un Estado no puede reconocer un........

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