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La “justicia” contra el voto informado

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Alguien que parece ser un notable desconocedor de la normativa boliviana vigente  y funge como juez en un municipio cruceño se plantó el pasado día 11 del mes en curso frente a la democracia y al ejercicio de las fundamentales libertades de expresión e información en el país.

Ese personaje, responsable del Juzgado Público Mixto de El Torno, admitió la demanda que una ciudadana presuntamente domiciliada en una población cercana había presentado contra el Tribunal Electoral Plurinacional para evitar la difusión de resultados de encuestas electorales por considerarlos una influencia negativa sobre los votantes y determinó como medida cautelar la prohibición de la publicación de esos datos.

Además de una contravención legal, se trata a todas luces de un contrasentido, pues el derecho al sufragio exige precisamente que los electores reciban la mayor cantidad posible de información, y de las más diversas fuentes, para sustentar su decisión. Ese derecho ciudadano supone el de “participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político” (Art. 26.I de la Constitución). Y en la etapa de votaciones esa información, además de la periodística habitual, comprende la propaganda electoral y los estudios de opinión electoral sujetos a reglas.

No obstante, y sin pensarlo ni una sola vez, el mencionado juez procedió a emitir una resolución aprobatoria de un argumento engañoso que no solo acusa de sesgo a todos los estudios de intención de voto, sino que además pone en duda su validez porque dice que sus conclusiones no coincidirían con las cifras que suelen dar las urnas.

Las aseveraciones anteriores ponen en evidencia que tanto la ciudadana en cuestión como el penoso representante del Órgano Judicial en El Torno ignoran  que la Ley del Régimen Electoral no solo establece que “El acceso a estudios de opinión en materia electoral constituye un derecho de la ciudadanía, en el marco de sus derechos fundamentales a la comunicación y a la información, para la participación en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato” (Art. 127), sino que también fija las normas para la realización y difusión de los mismos (Arts. 133 y 134), así como las correspondientes prohibiciones y sanciones (Arts. 135 y 136).

Pero, a la vez, esas apreciaciones muestran que la acusadora y el abogado son incapaces de distinguir una aproximación metódica coyuntural  a las corrientes de opinión electoral, que es siempre probabilística, de lo que sería una anticipación adivinatoria, presuntamente inequívoca.

Más allá de estos problemas, y con mayor gravedad, lo acontecido con la determinación restrictiva que fue emitida por aquel juez pone al descubierto la preocupante facilidad con que la propia justicia vulnera las leyes en el país.

Ese intento de imponer la censura informativa en democracia, fallido al final, fue un abierto atentado contra las disposiciones de la normativa electoral, pero sobre todo contra la Constitución Política del Estado y la Ley de Imprenta que protegen las libertades de expresión, opinión e información, contempladas en el derecho a la información y la comunicación (Art. 106.I de la Carta Fundamental), y que además prohiben la censura previa (Art. 106.II de esta Carta y Art. 1 de la Ley de Imprenta).

El Estado está obligado a asegurar el ejercicio de todos los derechos y libertades reconocidos en las leyes, los cuales conciernen a todas las personas y cuya vigencia y respeto plenos son la garantía básica de la convivencia democrática.

No es posible, por ello, que alguna gente del funcionariado –como el ya referido– se tome atribuciones para ejercer poderes arbitrarios a causa de su falta de profesionalismo o de otra razón más bien encubierta.

El voto informado es un derecho y, como cualquier otro de los derechos, nunca debe quedar sometido a la discrecionalidad de los operadores de cierta “justicia”.

El autor es especialista en comunicación y análisis político


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