¿Pena de muerte, cadena perpetua o segunda oportunidad?
Un verdadero revuelo causó la detención del ciudadano uruguayo Sebastián Enrique Marset Cabrera, la madrugada del 13 de marzo de 2026 en un megaoperativo llevado a cabo por la Policía Boliviana en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Todo resultó de película, sin un solo disparo, ni heridos ni muertos. La noticia se propagó como un reguero pólvora, fue destacada por los principales medios de comunicación a nivel mundial, así como por altos cargos de Paraguay y EE. UU., que expresaron públicamente su felicitación al Gobierno boliviano que ciertamente ganó prestigio por tal acción. No era para menos, tratándose del tercer narcotraficante más buscado por la estadounidense Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés).
Tras que Marset fue aprehendido por la Policía, se dio algo digno de Hollywood: el detenido fue trasladado de inmediato por la DEA ante la Justicia de aquel país, confirmándose el descreimiento en nuestro sistema judicial.
Según la información brindada por el Gobierno boliviano, Marset fue imputado formalmente por legitimación de ganancias ilícitas al haber utilizado el sistema bancario estadounidense para lavar millones de dólares obtenidos por la venta de sustancias controladas a diferentes países. Llamó la atención que Marset decidió no acogerse a su derecho de guardar silencio o a declararse inocente. La pregunta es: ¿Por qué?
Tratándose de un tema álgido, recurrí al destacado abogado Joadel Bravo Becerra, jurisconsulto, exfiscal y estudioso del derecho penal, para entender el porqué de tal decisión, además que de esta situación podríamos aprender como país.
Bravo me explicó que, de comprobarse la imputación señalada por la fiscalía estadounidense, Marset podría enfrentar cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, lo que implica que llegaría a morir en prisión. “Pero, si coadyuva con las autoridades de EE. UU. podría reducir la pena a unos 20 años de cárcel; entonces, siendo que el 10 de abril cumplirá 35 años, tendría la posibilidad de arrepentirse de sus actos y rehacer su vida a los 55 años”, dijo.
Para Bravo, la principal herramienta jurídica utilizada por EE. UU. para lograr la cooperación de narcotraficantes es la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico (Foreign Narcotics Kingpin Designation Act), conocida también como Ley Kingpin, que induce a lograr acuerdos de colaboración con los fiscales, pudiéndose ofrecer al narcotraficante una pena reducida; protección y visa para residir en EE. UU. con su familia, y la eliminación de cargos graves a cambio de información de inteligencia, testimonio y cooperación.
Esa ley, que data de 1999, permite al Gobierno estadounidense bloquear activos y prohibir transacciones comerciales con narcotraficantes, presionándolos a colaborar, convirtiéndolos en testigos clave para desmantelar estructuras criminales, algo que de otra forma no se podría hacer.
De ahí que, la “lección aprendida” sobre lo que está pasando hoy –según el experto penalista– es que, dado el problema en el que está Bolivia por el narcotráfico ligado al tráfico de armas, lavado de dinero y trata de personas, se deba contar con una ley similar que permita al sistema nacional negociar penas con los autores de delitos –bajo protección– para encarcelar a la mayor cantidad de delincuentes y destruir a organizaciones criminales asentadas en el país.
Si hasta antes de la captura de Marset y su entrega a la DEA el país era visto como uno de los “paraísos para el crimen”, al contar con mecanismos jurídicos como el citado, además del “pinchado” de teléfonos que permitiría dar con los cabecillas –en vez de llenar las cárceles de tragones de drogas, mulas, choferes con cargas ilícitas, maleteros de cocaína, serenos de galpones de propiedad de terceros y otros– nuestros legisladores deberían considerar seriamente la opinión de juristas como Bravo para implementar con la premura que el caso exige una ley de negociación de la pena.
Siendo que ya existe un proyecto de ley al respecto, bueno sería tratar con urgencia el tema para su aprobación.
El autor es economista, magíster en comercio internacional y gerente del IBCE
