Cuarta reforma de nuestra Constitución
Vista general de una sesión plenaria en el Senado, a 17 de mayo de 2023, en Madrid (España). / Diego Radamés - Europa Press
Sin apenas repercusión mediática, el pasado 20 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la cuarta reforma de nuestra Constitución. En concreto, el objeto de la reforma es el artículo 69 de la misma, para lograr que la isla balear de Formentera elija a un senador. Antes de la modificación, el apartado tercero de dicho artículo literalmente decía: «En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma». Sin embargo, desde hace unos días, ese mismo precepto establece: «En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma».
El otorgamiento de un senador a la isla de Formentera al margen del de Ibiza se justificó, además de por el consenso político, por el hecho de que, a partir del año 2007, dicha isla formalmente cuenta con un Consejo Insular (lo que en Canarias sería un Cabildo), si bien de una forma algo especial, al integrarse el mismo por los concejales del municipio.
Fue en la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de ese año 2007 cuando se crea el Consejo Insular de Formentera, estableciendo que se integren en él los regidores del Ayuntamiento, dando lugar a una institución singular en el conjunto del........
