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Un hijo lo puede “dejar en la calle” … ¿sin nada?

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03.11.2026

La nuda propiedad es uno de los derechos que nacen frente al artículo 669 del Código Civil regulado y tiene que ver con que el dueño de un título legal sobre un inmueble o algunos muebles (vehículos) puede venderlo, donarlo o hipotecarlo, pero no puede vivir en él ni alquilarlo o usufructuarlo, menciona Rodrigo Fernando Valencia Restrepo notario tercero de Manizales.Cita el ejemplo de un padre que, para evitar una sucesión o un problema legal entre la familia, les vende la nuda propiedad a los hijos, pero se queda con el usufructo vitalicio; lo que conlleva a que los hijos deben esperar su fallecimiento para entrar a disfrutar del derecho del usufructo de esa propiedad.“Con ello se evita la desprotección de los padres. Muchos padres -he visto casos penosos- en los........

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