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De magistrado a ministro: el poder sin límites, por Ramón Escovar León

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24.03.2026

Mario Vargas Llosa abre Conversación en La Catedral con una pregunta devastadora: “¿En qué momento se había jodido el Perú?” No busca una fecha; busca un quiebre. La novela, nacida de la experiencia de la dictadura de Manuel Odría, muestra ese momento con precisión: cuando el poder deja de tener límites y las reglas dejan de importar.

Algo semejante ocurre cuando el poder se ejerce sin las separaciones que le dan fundamento constitucional. El caso no admite ambigüedades: designar a un magistrado del Tribunal Supremo de Justicia como ministro del Trabajo es inconstitucional. Un juez no puede pasar al Ejecutivo y conservar su investidura, pues ello viola la división de funciones consagrada en el artículo 136 de la Constitución.

Así lo establece expresamente el artículo 148 de la Constitución: “Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.”

Por lo tanto, no es posible el tránsito de una institución a otra. La norma no deja espacio para interpretaciones acomodaticias: quien acepta un segundo cargo público renuncia al primero. Y esa consecuencia es........

© La Patilla