Julio Castellanos: De revolucionarios a tutelados
El artículo 187 de la Constitución Nacional, en su numeral 11, indica que es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional “autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país”. Esta disposición constitucional supone que aprobar o desaprobar la incursión de efectivos militares extranjeros dentro de Venezuela requiere el debate parlamentario de rigor. Eso no ocurrió. Las fuerzas aéreas norteamericanas que sobrevolaron Caracas lo hicieron con la única autorización del Poder Ejecutivo, mediante la publicación de un escueto comunicado leído apresuradamente por Yván Gil, ministro de Relaciones Exteriores designado por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez. Dicho acto constituye una violación de la Constitución que implicaría, en un país institucionalmente sano, la interpelación parlamentaria de dicho funcionario, la aprobación de un voto de........
