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La presunción de inocencia

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La presunción de inocencia es un derecho fundamental que reconoce el artículo 24 de la Constitución Española. / Freepik

Vivimos en una sociedad avanzada, democrática y garantista de los derechos de absolutamente todos los ciudadanos, sin importar su condición social, su raza, sexo, opinión o demás circunstancias personales. Si no nos gusta ya sabemos lo que tenemos que hacer: irnos a otro país donde impere la dictadura y te condenen por el simple hecho de ser sospechoso.

Pensamos que quien la hace debe pagarla, lo que sería aplicarle un antiguo principio jurídico de justicia retributiva que todos conocemos como la ley del talión, que establece que el castigo debe ser idéntico al daño causado, lo que popularmente conocemos como "ojo por ojo, diente por diente". Pero cuidado, no más de un ojo por ojo ni más de un diente por diente, su objetivo principal era limitar la venganza desproporcionada, imponiendo un límite máximo a la represalia.

La presunción de inocencia, guste más o menos, es un derecho fundamental que reconoce el artículo 24 de la Constitución Española y que garantiza que a todo sospechoso de haber cometido un delito, ya sea como investigado o más adelante como acusado, se le considere inocente hasta que se demuestre lo contrario en una sentencia judicial firme, dictada por un juzgado reconocido por la ley. Con este derecho, la acusación es la que está obligada a demostrar la culpabilidad del enjuiciado. Sirve para proteger al individuo frente a abusos de poder y errores judiciales, garantizando que nadie sea condenado sin pruebas suficientes y válidas.

En sentido opuesto, sin cabida en un sistema democrático como el nuestro, está la peligrosa presunción de culpabilidad, una situación que establece todo lo contrario, pues se te asume culpable del delito, en el que te consideran sospechoso y es tu obligación demostrar que eres inocente. Esta presunción es un claro ataque a los derechos constitucionales y fuente del encarcelamiento de numerosos sospechosos que en realidad son inocentes, con el peligro que ello conlleva. Recuerdo a mi profesor de derecho penal decirnos en clase: más vale un culpable en la calle que un inocente en la cárcel, en alusión a la fórmula de Blackstone que en derecho penal es un principio que establece que "es mejor que diez personas culpables escapen a que una inocente sufra". Una afirmación que, lejos de ser indulgente, es profundamente garantista.

No olvidemos que la presunción de inocencia es uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema jurídico democrático, sin ella las cárceles estarían llenas de personas inocentes e imperaría la desconfianza en el sistema judicial, más todavía. A pesar de todo, la presunción de inocencia no implica impunidad, se debe investigar, juzgar y, en su caso, condenar a quienes cometen delitos y exonerar de responsabilidad a los inocentes, pero siempre respetando la ley.

También es cierto que, al margen de aspectos legales, en el ámbito cotidiano, de la tertulia y del juicio social previo, la presunción de culpabilidad se utiliza bastante y más si cabe en determinados contextos, especialmente en el ámbito mediático o en situaciones de gran presión social. Tenemos un hecho delictivo grave, bochornoso socialmente, e intentamos poner la etiqueta de culpable al primero que pase por el lugar. Si además esa persona presenta factores sociales que le relacionen con la delincuencia o un ambiente desestructurado ya tenemos al presunto culpable del hecho. Muchos dicen que si es sospechoso, algo habrá hecho. En la era de la información inmediata y las redes sociales, donde es común crear juicios paralelos, es frecuente que una persona sea juzgada públicamente antes incluso de que exista un juicio formal. La difusión de noticias, opiniones o filtraciones puede generar una percepción social de culpabilidad que, aunque no tenga valor jurídico, influye en la reputación del individuo y, en ocasiones, incluso en el desarrollo del proceso judicial.

¿Cuántas personas han sido condenadas antes de ser juzgadas? Ya sea por una mala investigación, por un mal juicio o por una condena social previa continuada.

Hay casos tan llamativos como el de Dolores Vázquez, por error policial se realizó una investigación sesgada desde el principio, ignorando otras líneas de investigación y centrándose en ella sin pruebas sólidas. Al final Dolores fue condenada en 2001 por delito de asesinato de Rocío Wanninkhof (1999) y posteriormente, el verdadero autor, Tony Alexander King, fue identificado por ADN. Fue un caso típico de buscar un culpable rápido por presión mediática. Pasó 519 días en prisión siendo inocente.

Otro caso que quizás le suene menos es el de Rafael Ricardi, que fue condenado por delito de violación en 1995 y pasó 13 años en prisión. Al final las pruebas de ADN demostraron su inocencia. Tal vez Rafael haya sido la víctima del mayor error policial y judicial en la España democrática.

Pero si hay un caso, a nivel internacional, que me llama profundamente la atención es el del joven George Stinney, un niño de 14 años ejecutado ilegalmente en EE UU en un juicio extremadamente irregular. Décadas después se anuló la condena: era inocente.

En conclusión, la presunción de inocencia es un derecho que tenemos que proteger y respetar todos: los ciudadanos, los tribunales y los medios de comunicación.

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