El Supremo tumba los controles del lobo en Asturias y Cantabria: rechaza los cupos y solo admite extracciones como última solución
El Supremo tumba los controles del lobo en Asturias: rechaza los cupos y solo admite extracciones como última solución
El Alto Tribunal subraya que solo se pueden eliminar ejemplares concretos: aquellos que provocan los daños al ganado
Dos ejemplares de lobo ibérico. / Europa Press
Los controles del lobo que se realizan en Asturias desde hace unos meses son ilegales. El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que dice "no" a los cupos establecidos por el Gobierno del Principado, a la vez que subraya que la eliminación de ejemplares de lobo debe ser siempre la última solución, solo después de que hayan fallado todas las medidas preventivas para evitar los daños al ganado. Además, el Alto Tribunal señala que las extracciones solo pueden afectar a ejemplares concretos: aquellos que provocan los daños. El Supremo ha tumbado también las autorizaciones del Gobierno de Cantabria para eliminar lobos.
El fallo, que sienta jurisprudencia, determina que desde la entrada en vigor de la orden ministerial que incluyó a todas las poblaciones de lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), en septiembre de 2021, cualquier captura debe ser "excepcional, justificada caso por caso y sometida a las estrictas condiciones que fija la ley".
La resolución, con ponencia del magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy, estima así el recurso de casación interpuesto por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que había avalado el programa autonómico.
Este programa, aprobado en agosto de 2021, fijaba un cupo máximo a extraer en distintas zonas del Principado, con métodos como aguardos o recechos y temporadas establecidas. La controversia jurídica se centraba en si, tras la Orden de 2021, una comunidad autónoma puede mantener planes de gestión que incluyan cupos predeterminados de captura.
Un cupo de 53 ejemplares
El Gobierno del Principado había establecido un cupo de 53 ejemplares en el programa de control, que debía finalizar el 31 de marzo de este año. Hasta el jueves pasado eran ya 42 los lobos muertos: 31 abatidos y 11 muertos por causas distintas (natural, furtivos, atropellos, accidentes...), según los datos que aportados por Medio Rural. Por tanto, el 80% del plan estaba cumplido.
Dos ejemplares de lobo ibérico. / EFE / Eloy Alonso
El Supremo realiza un exhaustivo recorrido por la normativa aplicable, desde el Convenio de Berna de 1979 hasta la reciente reforma de la Directiva Hábitats de 2025, pasando por la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La inclusión en el LESPRE
Hasta la orden de 2021, el lobo gozaba de un régimen dual en España: las poblaciones al sur del Duero estaban sometidas a protección estricta, mientras que las del norte de ese río, como las asturianas, quedaban sujetas a medidas de gestión que permitían capturas controladas. La orden de 2021 unificó el régimen al incluir a todas las poblaciones en el LESPRE, lo que implica la prohibición general de darles muerte, capturarlas o perturbarlas.
La clave interpretativa reside en la disposición adicional primera de aquella orden ministerial. Según el Supremo, esa norma establece un régimen transitorio: las medidas de extracción aprobadas con anterioridad pueden seguir aplicándose, pero únicamente si se ajustan a las excepciones de la Ley del Patrimonio Natural, que permite capturas solo en supuestos muy tasados, como evitar daños significativos al ganado, por razones de investigación o para eliminar ejemplares conflictivos, y siempre de manera individualizada. Lo que no permite, subraya la sentencia, es el mantenimiento de "cupos globales fijados con carácter previo".
El programa de controles del Principado de Asturias 2022-23 fue aprobado después de la entrada en vigor de la Orden (septiembre de 2021). Según el Supremo, desde el momento en que todas las poblaciones de lobo quedaron incluidas en el LESPRE, los cupos establecidos quedaron derogados por la norma de superior rango. La existencia de un plan de gestión autonómico anterior, aprobado en 2015 (vigente), según el Supremo, no puede prevalecer frente al cambio normativo estatal, que amplía el nivel de protección más allá de los mínimos exigidos por la Directiva europea.
La sentencia reconoce la complejidad del entramado legal. Admite que, técnicamente, las poblaciones del norte del Duero siguen figurando en el Anexo V de la Directiva, correspondiente a especies cuya recogida en la naturaleza puede ser objeto de medidas de gestión, pero recuerda que la normativa española puede establecer estándares de protección más elevados, como de hecho hizo el Gobierno central con el lobo.
De ahí que el régimen de protección estricta resulte "plenamente válido", incluso antes de la reciente modificación de la Directiva de Hábitats, aprobada en 2025, que ha homogeneizado a la baja la protección del lobo en toda Europa tras la propuesta de la Comisión aceptada por el Comité del Convenio de Berna.
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Con este fallo, el Supremo cierra la puerta a la planificación de cupos y obliga a las administraciones autonómicas a tramitar cada autorización de captura de forma individual, acreditando en cada caso la concurrencia de alguna de las circunstancias excepcionales previstas en la ley.
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