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D.S. Nº 5595: En la delgada línea de la eficiencia y el Estado de Derecho

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01.04.2026

La promulgación del Decreto Supremo Nº 5595, de 30 de marzo de 2026, bajo la administración del Presidente Rodrigo Paz Pereira, marca un hito en la intención de transformar el Estado. Este instrumento jurídico instituye el Programa "Tranca Cero", una política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa. Si bien el objetivo de eliminar el "Estado Tranca" es loable y necesario para la reactivación económica, este instrumento podría debilitar las garantías del Estado de Derecho.

¿Eficiencia sin Vulneración de Derechos?

La Constitución Política del Estado (CPE) es la norma suprema (Art. 410 CPE) y todo acto de autoridad debe subordinarse a ella. El Decreto Supremo Nº 5595 encuentra su sustento formal en las atribuciones del Órgano Ejecutivo, específicamente en el Artículo 172, num. 1, 3 y 4 de la CPE, que facultan al Presidente a cumplir la Constitución, dirigir las políticas de gobierno y dirigir la administración pública. Asimismo, el Artículo 232 de la CPE establece que la Administración Pública se rige por principios de eficiencia, calidad, transparencia y resultados, lo cual parece alinearse con el Artículo 1 del DS 5595.

No obstante, el Artículo 9 del DS 5595 crea el Catálogo Nacional de Trámites, estableciendo que todo trámite no incorporado no podrá ser exigido. Si bien esto otorga seguridad jurídica, existe el riesgo de que, bajo la excusa de la simplificación, se eliminen controles necesarios para la protección de derechos fundamentales. El Artículo 115 de la CPE garantiza el debido proceso y una justicia pronta. La simplificación no puede traducirse en la supresión de instancias de defensa o de control previo necesario para proteger derechos de terceros.

Un punto crítico es la distribución competencial. El Artículo 276 de la CPE es taxativo, las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre sí. El Artículo 17 del DS 5595 aclara que la Certificación "Tranca Cero" para las Entidades Territoriales Autónomas es voluntaria. Esto es constitucionalmente correcto. Sin embargo, el Artículo 4 del DS 5595 limita el ámbito de aplicación al Órgano Ejecutivo. Si el Comité Interministerial (Artículo 6 del DS 5595) intenta imponer criterios de simplificación a Gobiernos Autónomos Departamentales o Municipales sin su consentimiento en trámites concurrentes, se estaría vulnerando la autonomía garantizada constitucionalmente. La simplificación no puede ser un caballo de Troya para el centralismo.

Además, debemos considerar los derechos fundamentales y los tratados internacionales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 8, garantiza las garantías judiciales, y el Artículo 25, la protección judicial. Cualquier norma que, bajo el pretexto de "agilidad", limite el derecho de los administrados a ser oídos o a impugnar actos que afecten su patrimonio (Artículo 21 de la Convención Americana), sería inconvencional. El Artículo 33 de la CPE garantiza el derecho a un medio ambiente........

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