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Interpelación a los ministros

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06.01.2026

Nuestra Carta Fundamental establece que es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando la Cámara de Diputados los llama para interpelarlos. La interpelación se formula por escrito; debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de diputados; para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de diputados hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión. La Cámara de Diputados señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación; esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.
En una república democrática, el poder no se ejerce en solitario ni a espaldas del pueblo, sino dentro de un sistema de vigilancia recíproca y deliberación continua. La interpelación de los ministros, reconocida por la Constitución, es una de las herramientas más valiosas que tiene el Parlamento para fiscalizar al Ejecutivo. No se trata únicamente de un mecanismo jurídico: es también una práctica con profundas implicancias filosóficas y políticas, pues visibiliza la responsabilidad pública, exige racionalidad en la gestión y refuerza el papel central del debate en la vida democrática.
Este mecanismo tiene raíces profundas en la tradición constitucional peruana. Ya la Carta de 1933 (artículos 169, 170 y 171) preveía que los ministros respondieran ante el Congreso por sus actos; la de 1979 (artículo 225) reforzó este esquema dentro del parlamentarismo atenuado; y la actual Constitución, reformada en el 2024 por la Ley 31988, lo reafirma en el contexto del nuevo diseño bicameral, con procedimientos claros, exigencias mínimas y tiempos precisos. Esta línea de continuidad no es casual: responde a una convicción compartida por todas estas etapas históricas, según la cual la interpelación no es un adorno institucional, sino un acto concreto de control que somete el poder a la razón pública.
Desde la filosofía política, esta figura se vincula con el principio del logos público: quien ejerce el poder está llamado a explicar sus decisiones ante la comunidad. Gobernar no es imponer, sino convencer, razonar y dar cuenta. Así lo sostenía John Stuart Mill cuando defendía la crítica pública como antídoto frente a la arbitrariedad y la incompetencia: un poder sin rendición de cuentas fácilmente se extravía. En este sentido, la interpelación fortalece la legitimidad del poder al obligarlo a justificarse ante la ciudadanía representada.
Lejos de ser una simple formalidad, la interpelación activa una práctica deliberativa esencial. Permite al Congreso canalizar la preocupación social, evaluar políticas públicas y exigir explicaciones razonadas. Asimismo, propicia un diálogo institucional entre poderes y ayuda a desmitificar la figura del Ejecutivo, que deja de ser una autoridad incuestionable para convertirse en objeto de debate público. Esa apertura mejora la calidad democrática y enriquece el funcionamiento republicano.
Por otro lado, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 19.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran el derecho de toda persona a expresarse libremente y a recibir información sobre los asuntos públicos. Ese derecho, cuando se traduce al plano institucional, exige que los Estados actúen con transparencia y permitan a la ciudadanía conocer y valorar el rumbo de su gobierno. La interpelación ministerial es una vía efectiva para cumplir con esa obligación, al generar un espacio público donde se debaten decisiones y se exigen explicaciones coherentes.
En un escenario institucional donde la opacidad representa un riesgo constante, la interpelación ministerial se reafirma como una de las manifestaciones más robustas del control democrático en el sistema constitucional peruano. Este mecanismo no solo obliga a los ministros a comparecer ante el Parlamento, sino que los compromete a rendir cuentas con claridad y coherencia, fortaleciendo así la transparencia y la pedagogía política. Más allá de su regulación formal, la interpelación encarna una concepción republicana de la política, en la que gobernar implica también explicar, escuchar y rectificar. En tiempos de desafección ciudadana y tensiones entre poderes, este acto no representa una confrontación, sino una práctica de civilización institucional y de responsabilidad compartida, indispensable para la legitimidad y la estabilidad democrática.

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