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Interpelación a los ministros

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06.01.2026

Nuestra Carta Fundamental establece que es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando la Cámara de Diputados los llama para interpelarlos. La interpelación se formula por escrito; debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de diputados; para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de diputados hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión. La Cámara de Diputados señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación; esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.
En una república democrática, el poder no se ejerce en solitario ni a espaldas del pueblo, sino dentro de un sistema de vigilancia recíproca y deliberación continua. La interpelación de los ministros, reconocida por la Constitución, es una de las herramientas más valiosas que tiene el Parlamento para fiscalizar al Ejecutivo. No se trata únicamente de un mecanismo jurídico: es también una práctica con profundas implicancias filosóficas y políticas, pues visibiliza la responsabilidad pública, exige racionalidad en la gestión y refuerza el papel central del debate en la vida democrática.
Este mecanismo tiene raíces profundas en la tradición constitucional........

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