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Atribuciones de la Comisión Permanente

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Nuestra Carta Fundamental establece que la Comisión Permanente está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras; funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados; es presidida por el presidente del Congreso. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinte por ciento del número total de miembros del Congreso.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
Aprobar los créditos suplementarios, las transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante el receso parlamentario.
Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
Autorizar al presidente de la República para salir del país en el receso parlamentario.
Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.
La Comisión Permanente del Congreso de la República del Perú, consagrada constitucionalmente, representa un órgano........

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