La colaboración policial o militar con una organización ilegal
Mediante la Ley N.° 32735, vigente desde el 21 de julio de 2026, se modifica el Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo N.° 1094) para extender el concepto de delito de función. Asimismo, la mencionada ley incorpora otras modificaciones, como la referida al artículo 65, que versa sobre la colaboración del militar o policía con organizaciones o bandas criminales. El delito tiene como agentes a militares o policías en actividad que contribuyen al accionar de organizaciones o bandas criminales de distintas maneras; por ejemplo, mediante la instrucción sobre el uso de material bélico o su suministro a estos grupos, que no están legalmente autorizados a portar armamento. Se trata de un tipo abierto, pues posee una cláusula que permite incorporar otros comportamientos de apoyo al señalar: “colabora con ellos de cualquier manera”. Si bien existe una autorización expresa del legislador........
