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El espectáculo del proceso penal

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12.03.2026

Para evitar el espiral de violencia que generaba la justicia privada, esto es que los afectados tomaran represalias directamente contra el agresor, se estableció la intervención de un tercero, inicialmente delegado, quien representaba a la divinidad y finalmente al Estado. La justicia primitiva era rigurosa y altamente represiva: se contemplaba la pena de muerte y castigos corporales; pero era desigual, las consecuencias eran diversas según el sexo, origen, la condición socioeconómica, entre otros factores. Y no se tenía que dar cuenta de razones o una justificación. El secreto de los juicios penales fue vinculado con la arbitrariedad, mientras que la publicidad con la transparencia. En Atenas los ciudadanos participaban directamente del juicio y en Roma existía la provocatio in populum donde el pueblo podía participar de condenas de muerte. En el siglo XVIII la publicidad de los procesos penales era garantía de libertad. Beccaria y Bentham la defendieron para evitar la tiranía y asegurar la imparcialidad judicial, y con la Revolución Francesa se consideró como un derecho ciudadano para fiscalizar la administración de justicia. En la televisación y viralización de los juicios modernos, que es la etapa final de la publicidad, se han convertido a las salas de audiencia en espacios globales de escrutinio. Puede implicar muchos aspectos positivos: garantizar la transparencia, puede ser un instrumento de educación ciudadana para conocer el funcionamiento y procedimiento judicial, puede llevar a un mayor profesionalismo de sus actores (jueces, fiscales y abogados); pero también existen riesgos: las sentencias “sociales” antes de las judiciales que vulnera la presunción de inocencia y estigmatizan al procesado, aun cuando, más tarde, fuera absuelto; la influencia en los testigos que pueden, por miedo o por afán de protagonismo, cambiar sus versiones; la presión a los jueces que responden al “clamor social”, azuzado por los medios de comunicación, perdiendo la evaluación objetiva de la prueba, y el que se convierta en un show donde se prioriza el impacto social más que la verdad procesal. La opinión pública suele tener un juicio doblemente extraviado: conoce fragmentos de información del caso y desconoce las garantías procesales, lo que termina aniquilando a la presunción de inocencia. Un titular incendiario se convierte en la verdad del proceso. Existe una marcada asimetría entre la información negativa sobre cargos y condenas, frente a la absolución. Las garantías en el tribunal de las “redes sociales” no están dadas, no es imparcial, no requiere cadena de custodia y no otorga un derecho de defensa equitativo. Es la decisión de Poncio Pilato sobre Barrabás y Jesús en el siglo XXI. El espectáculo ensombrece la tarea judicial. Los casos penales son los que regularmente generan interés público por diversas razones, dan lugar a opiniones y evaluaciones extraprocesales, incluso sin tener un conocimiento cabal del caso. Sin embargo, en una sociedad de la (des)información todo ello puede convertirse en un producto de consumo masivo, justamente porque contiene un drama con una conexión emocional con dinero, poder, traición, sexo u otros aspectos. Se vende la narrativa de “héroe vs. villano”, donde no hay espacio a la duda razonable, lo que conlleva a una revisión de la publicidad procesal y sus límites, así como el rol y responsabilidad de los operadores de justicia, incluyéndonos los abogados.

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