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Lo que señala la Constitución

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29.06.2026

De acuerdo con el Reglamento del Congreso de la República —incluidas las reglas de la bicameralidad fijadas en la Resolución Legislativa N.° 004-2025-2026-CR—, si un senador proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decide no juramentar al cargo, nunca adquiere la condición plena de parlamentario. El artículo 95 de nuestra Constitución Política dictamina que el mandato legislativo es irrenunciable. Debido a que el Reglamento y la Constitución señalan que el cargo solo vaca por causales extremas —como muerte o inhabilitación permanente—, un legislador electo que se niega a jurar encuentra un vacío técnico: al no prestar juramento, formalmente nunca asumió las funciones ni el mandato, por lo que legalmente no está “renunciando” a nada. La curul queda vacante temporalmente. Si el legislador electo no recoge sus........

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