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Aclaración a Claudia Cisneros

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20.06.2026

La libertad de opinión y de pensamiento es libre y está consagrada en nuestra Constitución  Política y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sin embargo, la apología a la violencia, la grave perturbación de la tranquilidad pública en el contexto de movilizaciones tras la segunda vuelta electoral de 2026, es un delito contemplado en el Código Penal, artículo 315-A, que señala: “El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se........

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