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Bloqueo de cuentas sin control judicial: el polémico aval de la SCJN a la UIF

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09.04.2026

Bloqueo de cuentas sin control judicial: el polémico aval de la SCJN a la UIF

Durante años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo una idea que respondía a una preocupación legítima. El Estado podía bloquear cuentas bancarias para combatir el lavado de dinero, pero ese poder era limitado. En 2018, la Corte estableció que el bloqueo solo era constitucional cuando estaba vinculado al cumplimiento de compromisos internacionales. Si el origen era estrictamente nacional, la medida resultaba contraria a la seguridad jurídica.

Ese criterio no ignoraba los compromisos asumidos por México en materia de combate al crimen financiero. Tampoco desconocía instrumentos como la Convención de Palermo, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación al Terrorismo o las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Partía de otra inquietud. Cómo hacer compatible una medida profundamente invasiva con los estándares constitucionales de control del poder.

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El bloqueo de cuentas es una medida de alto impacto. Suspende operaciones, paraliza recursos y puede afectar la viabilidad misma de una empresa o de una persona. Todo ello ocurre sin intervención judicial previa. Frente a esa realidad, la Corte de entonces optó por una solución restrictiva. Permitió la medida, pero la condicionó a un anclaje externo verificable. No como una concesión al derecho internacional, sino como una forma de introducir un límite frente a la discrecionalidad administrativa.

Esa........

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