Los genocidas
Es profundamente grave que el Presidente de la República califique como “genocida” a una codirectora del Banco de la República. No se trata de un simple exceso retórico: estamos ante un nuevo episodio de deslegitimación de las instituciones autónomas diseñadas por la Constitución de 1991. Recordemos que la palabra genocidio se define como el acto deliberado de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Vaciar esa palabra de su significado es, en sí mismo, un acto de irresponsabilidad.
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La respuesta del gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, fue clara y necesaria: las decisiones de la junta buscan proteger el poder adquisitivo de los colombianos, no cometer “genocidios” ni las barbaridades que, de manera irresponsable, ha señalado el jefe de Estado. Cuando desde la cúspide del poder se banalizan conceptos de la mayor gravedad jurídica, se distorsiona el debate público y se degrada el lenguaje institucional.
Estos desafueros se agravan con la conducta del ministro de Hacienda al retirarse de las sesiones de la junta directiva del Banco. Conviene recordar que el artículo 371 de la Constitución consagra la autonomía del Banco de la República, y que el artículo 372 dispone que su junta directiva actúa como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia bajo criterios técnicos, no políticos. Interferir en ese proceso deliberativo, presionar públicamente sus decisiones o desacreditarlas desde el Gobierno rompe una garantía estructural del orden económico: la independencia del banco central, clave para la estabilidad de la moneda y el control de la inflación. No es un asunto menor ni un formalismo jurídico: es una de las bases que han permitido a Colombia evitar crisis macroeconómicas más profundas en las últimas décadas.
La normalización de la agresión institucional es inadmisible. La Constitución de 1991 no fue diseñada
para facilitar la concentración del poder.
Desde el punto de vista jurídico, el ministro de Hacienda debe presidir la junta directiva del Banco de la República, como lo ordena el artículo 35 del Decreto 2520 de 1993. Su ausencia deliberada no es una anécdota política, es un incumplimiento funcional. En el plano disciplinario, podría configurarse una extralimitación de funciones y una violación de los deberes de imparcialidad y respeto por la institucionalidad previstos en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019). En el ámbito penal, si se demuestra el uso indebido del cargo para presionar decisiones o alterar el funcionamiento de la junta, podría configurarse el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (artículo 416 del Código Penal). Un ministro no puede abandonar su deber legal y, al mismo tiempo, intentar incidir políticamente en las decisiones técnicas sin asumir consecuencias.
Lo que está ocurriendo no es un hecho aislado. Este episodio se suma a los ataques del Gobierno contra la Procuraduría, la Fiscalía, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Congreso de la República. Solo en los últimos días, otro ataque contra la Corte Constitucional se realizó por el ministro del Interior por la inconstitucionalidad de la emergencia económica y social.
El patrón es claro: la deslegitimación sistemática de los contrapesos institucionales. No se trata de un debate democrático normal, sino de una estrategia de erosión. El poder en el siglo XXI no siempre busca la destrucción frontal de las instituciones, sino su fracturamiento. Ese proceso es más silencioso, pero igualmente peligroso.
La normalización de la agresión institucional es inadmisible. La Constitución de 1991 no fue diseñada para facilitar la concentración del poder. La defensa de la democracia implica autonomía del Banco de la República e independencia de los órganos de control y de la justicia. No son detalles.
* Ex fiscal general de la Nación. Profesor del Adam Smith Center for Economic Freedom, Florida International University (FIU)
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