El Gobierno de Ayuso insiste en proteger a quienes permitieron la adquisición del ático de lujo
Hay muchas incógnitas alrededor del ático de lujo que la Comunidad de Madrid adquirió para que la presidenta de la región, Isabel Díaz Ayuso, utilizara para desempeñar su trabajo durante el tiempo en el que, según la versión oficial, durasen las obras de la Puerta del Sol, todavía sin licitar.
Únicamente hay tres cuestiones que se saben con certeza: alguien dio la orden de compra del inmueble, situado en el pudiente barrio de Chamberí, y el consejo de administración o el consejero delegado de la empresa pública Planifica Madrid tuvieron que aprobarla. Y en el proceso se tuvieron que dar una serie de requisitos.
Sin embargo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid se niega a identificar a quienes hicieron posible que la compra del ático fuese una realidad; a esos cooperadores necesarios para que la operación se produjese.
Planifica Madrid es una sociedad mercantil que se rige por el Derecho Privado, como refleja la compañía en sus cuentas anuales, pero también debe cumplir con determinadas normas “en materia de contratos del sector público” y con “ciertas disposiciones de ámbito administrativo e institucional” de la legislación autonómica al encontrarse “participada por la Comunidad de Madrid”.
La norma madrileña a tener en cuenta es la Ley 3/2001 de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. El artículo 2.3 de esta normativa concreta que “los bienes y derechos de las sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid no quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley”. De acuerdo a ello, no se podría aplicar a la empresa que compró el ático el artículo 42.2 de la Ley, en el que se detallan una serie de requisitos que pueden........
