El Supremo condena por primera vez la incitación a la violencia en redes contra menores no acompañados
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado, por primera vez en la historia y tras un recurso de la Fiscalía especializada en delitos de odio, a siete personas a penas de entre 8 meses y 1 año y 10 meses de prisión que, a través de la red social Facebook, difundieron en 2017 comentarios agresivos y violentos que incitaban al odio contra los menores extranjeros no acompañados en Melilla. Es la primera sentencia en la que el Alto Tribunal condena por el artículo 510.1 del Código Penal en el que se recoge la incitación a la violencia y al odio. Una sentencia pionera tras un trabajo ímprobo de la Fiscalía, que se pone de lado de los más vulnerables, los menores no acompañados, tantas veces ignorados hasta ahora.
Según el fallo, los ahora condenados se refirieron a este colectivo de niños como “escoria”, “bazofia” o “gentuza” y, entre otras expresiones, afirmaron que había que crear patrullas de vigilancia para limpiar las calles y que se fueran a “su puto país a pasar hambre”.
El tribunal confirma que cometieron delito de odio y considera que la libertad de expresión........
