La paz como derecho fundamental
La Carta Política de 1991, que derogó la de 1886, presenta como una de sus características, entre muchas otras, que sus normas tienen aplicación directa; es decir, no requieren, por regla general, desarrollo legislativo para su vigencia. Recordemos que las normas insertas en la Constitución de 1886 sí requerían de desarrollo legislativo por parte del Congreso para que pudieran ser aplicables, sobre todo tratándose de derechos fundamentales.
En ese orden de ideas, el artículo 22 de nuestra Constitución expresa: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. La pregunta que nos podríamos formular........
