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Subastas de terrenos con seguridad jurídica

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07.09.2026

Abogada especialista en gestión pública

La primera garantía existe antes de la puja. El artículo 55.° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes municipales de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Un parque, una plaza o un área destinada al uso público no pueden venderse como un lote cualquiera. La entidad debe acreditar que el predio pertenece a su dominio privado y es de libre disponibilidad. Si proviene de un aporte de habilitación urbana, debe revisarse su destino jurídico; y si tuvo condición de dominio público, su desafectación requiere sustento técnico y legal.

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