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¿Exceso de facultad reglamentaria?

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31.03.2025

Ha causado preocupación la expedición de la Resolución 052 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Dicha resolución reglamenta la Ley 2219 de 2022, la cual dicta normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y agropecuarias.

El problema de la resolución nace en la propia ley, y en la Constitución Política, pues se usan de manera indiscriminada los términos inspección, vigilancia y control (especie) y de la supervisión (género). De hecho, la supervisión implica, en términos generales, la facultad de establecer si una entidad se ajusta a la ley y a sus estatutos en su creación, funcionamiento y desarrollo del objeto social. La supervisión puede ser subjetiva, sobre el ente social o persona como tal, y objetiva, sobre la actividad. Es subjetiva y objetiva cuando se trata de servicios y actividades de interés público; en........

© El País