¿Ejercer un cargo electo es también un derecho político?
Cuando se impide a una autoridad electa ejercer el cargo para el que fue elegida, ¿se afecta solamente una atribución del órgano público o también un derecho político de la persona? Algunos juristas sostienen que, al tratarse de una atribución orgánica, no existiría una vulneración de derechos.
En el derecho constitucional deben diferenciarse los derechos reconocidos a las personas de las atribuciones asignadas a los órganos del Estado. No son categorías equivalentes, aunque estén estrechamente relacionadas, especialmente en los cargos electos.
La atribución pertenece al plano objetivo de la organización estatal: determina qué puede y debe hacer un órgano. El derecho pertenece al plano subjetivo: protege una posición jurídica de la persona. Robert Alexy (1993) concibe los derechos fundamentales como posiciones jurídicas que vinculan al titular con los poderes públicos.
La distinción es importante respecto de los derechos políticos. Estos no se reducen al derecho a votar y ser elegido. La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y a acceder a las funciones públicas (art. 23.1) y el art. 26.I de la Constitución, el derecho a participar........
