Ambientalismo sin territorio
El marco jurídico es robusto, la Constitución Política de 1991, en sus artículos 79 y 80, consagra el derecho a un ambiente sano y el deber del Estado de planificar el uso de los recursos naturales bajo criterios de desarrollo sostenible. A ello se suma la Ley 99 de 1993, que organiza el Sistema Nacional Ambiental y distribuye competencias entre autoridades nacionales, regionales y locales.
Sin embargo, estimo que el problema no está en la ausencia de normas, sino en su desconexión con la realidad territorial. La regulación ambiental en Colombia, en muchos casos, se formula sin tener en cuenta las capacidades técnicas, institucionales y económicas de quienes deben aplicarla. Las Corporaciones Autónomas Regionales, por ejemplo, enfrentan limitaciones estructurales que afectan su capacidad de control,........
