Amnistía o persecución permanente
En las primeras páginas de El proceso, Franz Kafka narra cómo Josef K. es arrestado una mañana sin saber exactamente de qué se le acusa. El proceso continúa y el sistema judicial parece avanzar por su propia inercia, aun cuando la razón del castigo permanece difusa. Esa imaginación literaria —la del derecho que se convierte en un mecanismo autónomo de persecución— resulta útil para examinar algunas decisiones judiciales recientes.
La reciente sentencia N.º 67 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia introduce un elemento que merece atención en el debate jurídico sobre la reconciliación política en Venezuela y sobre la eficacia de la Ley de Amnistía. En el marco de un procedimiento de extradición, la Sala sostuvo que el delito de incitación al odio es imprescriptible. Para llegar a esta afirmación consideró que los hechos previstos en la Ley Constitucional contra el Odio constituyen violaciones graves de derechos humanos. En consecuencia, la acción penal para perseguir ese delito no se extingue con el transcurso del tiempo.
El argumento central de la sentencia se basa en el artículo 25 de dicha ley, que califica los hechos contemplados en ella como imprescriptibles. A partir de esa premisa, la Sala concluye que la persecución penal por incitación al odio puede mantenerse indefinidamente, incluso cuando el transcurso del tiempo normalmente extinguiría la acción penal conforme con las reglas ordinarias del Código Penal.
La decisión posee coherencia interna: el tribunal se limita a aplicar la literalidad de una norma legal que establece la imprescriptibilidad. El problema aparece cuando se examina el alcance político y jurídico de esa interpretación en el contexto venezolano actual, marcado por el debate sobre la sinceridad de la Ley de Amnistía. Conviene recordar que esa norma de la Ley del Odio nació en un período de fuerte persecución contra la disidencia política; una etapa que —al menos en el discurso........
