Justicia retardada es justicia denegada
«La justicia retardada es justicia denegada.»
Francesco Carnelutti
La reciente sentencia número 152 emanada el 4 de abril de 2025 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha puesto de relieve un principio fundamental para la integridad del proceso penal: la necesidad de que los jueces de juicio se pronuncien sobre las solicitudes formuladas por las partes. Esta decisión subraya que la omisión de respuesta a peticiones relevantes no puede ser vista como una mera formalidad, sino que puede constituir un vicio de tal magnitud que comprometa la validez del juicio mismo.
El espíritu del debido proceso exige que cada alegato, cada solicitud presentada por la defensa o la acusación, sea debidamente considerada y resuelta por el juzgador.
El silencio judicial ante estas peticiones no solo vulnera el derecho de las partes a ser escuchadas, sino que también socava la confianza en la administración de justicia. ¿Cómo puede una parte ejercer plenamente su derecho a la defensa si sus planteamientos son ignorados? ¿Cómo puede asegurarse la transparencia y la equidad del juicio si decisiones cruciales quedan sin motivación ni respuesta?
Un ejemplo claro de cómo la omisión puede generar nulidad se presenta cuando la........
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