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El 112 y las 24 horas de flagrancia en la LOSDMVLV

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«El proceso es una sucesión de actos, y cada acto es un paso. Y cada paso, para ser válido, debe ser dado en el momento y lugar debido.»

Francesco Carnelutti

El pulso de la justicia en Venezuela se mide, en gran parte, por su capacidad de proteger a los más vulnerables. En este sentido, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial 6.667 Extraordinario del 16 de diciembre de 2021, se erige como un baluarte de esperanza y un mandato ineludible. Dentro de su articulado, el artículo 112 no es una mera disposición legal; es la cristalización de la «voluntad de la ley», una declaración contundente del Estado para actuar con celeridad y firmeza ante la flagrancia de la violencia de género.

El referido Artículo 112, ubicado en la Sección Quinta, «Aprehensión en flagrancia», que a su vez forma parte del Capítulo X, «Inicio del Proceso», establece la «Definición y forma de proceder». Este artículo es crucial porque no solo define lo que se entenderá por flagrancia en el contexto de esta Ley, sino que también establece las bases para la aprehensión inmediata de la persona agresora. Para comprender la profunda voluntad del legislador y sus límites, es imperativo desglosar cada uno de los supuestos de flagrancia que el artículo consagra, con especial énfasis en la denominada «flagrancia extendida».

1. El Delito que se Está Cometiendo o el que Acaba de Cometerse: Este es el supuesto de flagrancia tradicional, la inmediatez por excelencia. La ley considera flagrante «todo delito previsto en esta Ley, que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse». Aquí, la aprehensión del agresor se produce en el momento mismo de la agresión o en el lapso inmediatamente posterior, cuando la acción delictiva aún está en curso o sus efectos son palpables y directos. El espíritu de esta previsión es la reacción inmediata del Estado ante el hecho punible en su manifestación más evidente, garantizando la detención de la violencia en el acto.

2. La Persecución de la Persona Agresora: La ley extiende la flagrancia al supuesto «por el cual la persona agresora sea perseguida por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público». La «voluntad de la ley» aquí es clara: no se debe permitir que el agresor evada la justicia por una cuestión de segundos o minutos de diferencia desde la comisión del hecho. La persecución, ya sea por entes estatales o por ciudadanos, mantiene el carácter de flagrancia, permitiendo la intervención y la aprehensión sin necesidad de una orden judicial previa, dada la urgencia del riesgo.

3. Solicitudes de Ayuda a Servicios Especializados que Permiten Establecer la Comisión del Hecho Inequívocamente: Este es uno de los supuestos más innovadores del artículo 112. Se considera flagrancia cuando se produzcan «solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas o mensajes telefónicos, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca». La razón de esta........

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