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Asamblea Nacional Constituyente

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31.10.2025

La constitución política colombiana en su artículo 376 dispone que, mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.

Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro.

A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución........

© El Heraldo