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¿Candidatos inelegibles o impopulares?

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Su condición de inelegible son prohibiciones que lo establece la Constitución Política o la ley. Por ejemplo, el artículo 304 Superior, prohíbe la reelección de un alcalde actual para el período siguiente; de igual manera de los gobernadores, según lo estipula el artículo 303 de la Constitución Política. Otros aspectos del tema tienen que ver cuando el candidato no cumple algunos requisitos legales, registra una condena judicial vigente o está inhabilitado por sanciones administrativas o fiscales debidamente ejecutoriadas, que le impide participar en la actividad electoral o dificulta el proceso de su inscripción.

Hay otras condiciones, que no son legales, pero que contribuye al........

© El Heraldo