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Las otras violencias, Ley Cazzu y derechos de la niñez

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Como es sabido, la violencia de género es una problemática de graves alcances, debido especialmente a su naturalización, la convierte en un fenómeno endémico, estructural y normalizado en distintas esferas de la vida de las víctimas, tanto en su espacio público como privado, con estas características difícilmente es denunciada, enjuiciada y sancionada, lograr su reparación es un hito para las judicaturas, su comprobación, los elementos probatorios, las formas de repararla, son verdaderos desafíos en la impartición de justicia, no se trata de una violencia que afecte únicamente a mujeres, pero si lo es mayoritariamente, a partir de las construcciones sociales y culturales, en este sentido, tiene poco tiempo que empezaron a surgir nuevas denominaciones de sus formas de ejercerse.

Un caso de llamar la atención es el terreno político, donde ha existido claridad en denominarse violencia política en razón de género, desde 2020 la Ley General de Acceso a una vida Libre de Violencia la denomina como “Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres…”, impide que las mujeres accedan, mantengan o participen en los espacios públicos por considerar muy a menudo que este terreno no les corresponde, es solo una consecuencia del sistema patriarcal y también de los estereotipos de género.

En este rubro ha existido una definición decidida del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que desde hace ya algunas décadas ha desarrollado con singular claridad sus elementos por vía jurisprudencial y ha permitido sancionarla y reparar con enfoque diferenciado su ejercicio. Abarca sanciones de diversa índole, penales, administrativas e inclusive existe la pretensión de que sea motivo de nulidad electoral como una consecuencia o sanción electoral.

Todo este contexto tiene relieve en un espacio de desigualdad inadvertido por la sociedad, por la ciudadanía, por los agresores, por las instituciones, la igualdad sigue siendo un camino en construcción y representa para muchos la irrupción de las mujeres en espacios políticos que no les pertenecen, pero debe permear una narrativa –por lo menos desde los derechos humanos– que la democracia se consolida como un sistema de gobierno en donde la representación, la participación y las libertades humanas ocupan un papel central, no periférico y se ejercen por todas las personas. La violencia política solo es otra de las muchas formas en las que se manifiesta la subordinación, el abuso de poder en un sistema de dominación.

Como se puede observar la violencia política en razón de género abarca diversas formas de ejercicio del poder que vulneran el proyecto de vida, los derechos humanos y el derecho a la igualdad y no discriminación. También alude a la costumbre y tradiciones en donde puede permear un tema cultural que impide su participación en decisiones del gobierno y coadyuva a la poca o nula participación de mujeres en la participación colectiva, apoyados en el entorno, en la práctica y en los sistemas normativos culturales y en las propias leyes. Existe recurrentemente una duda, ¿son las leyes las que propician el comportamiento social y lo condicionan? O bien, ¿las leyes son el reflejo del entorno cultural? el insumo es la realidad que las nutre y permite su diseño ¿La realidad es causa o consecuencia? No existen respuestas uniformes, y el derecho se vale de ambas posibilidades, las reglas de conducta promueven y permiten una vida más ordenada, que garantice la certeza y la paz común, pero también los hechos sociales nutren y exigen sean considerados en los espacios normativos.

Con este presupuesto, opera otra de las violencias de reciente definición, no así aparición, es la denominada vicaria, se trata de un conjunto de acciones que promueven un daño desproporcionado derivado de la concepción sexo-genérica que utiliza como instrumento de sometimiento, dominación y menoscabo a las y los hijos, no solo causa perjuicio en los derechos de las mujeres, sino también afecta a las infancias porque se produce en contextos familiares y donde existe un vínculo parental ya sea consanguíneo o de cuidados.

Desde luego no es casual; su antecedente es la desigualdad y la desproporción en los sistemas de opresión que utilizan otras formas de perpetuar la violencia cuando haya cesado o concluido una relación de pareja y que promueve la utilización de las infancias como intermediarios o agentes para amenazar, intimidar, condicionar al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, o promover descalificaciones que afecten el vínculo materno filial. La Ley General de Acceso a una vida Libre de violencia señala que “…es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar daño o perjuicio a mujeres, se dirige contra las hijas, hijos, familiares o personas allegadas….”.

No solo se instala en un daño o perjuicio para mujeres, sino adicionalmente incluye a infancias que tienen también derechos a una vida libre de violencia, a recibir cuidados, a una familia, se convierten en receptores directos de estos maltratos, formas de interacción y violencias en todas sus formas, si bien hemos transitado de un sistema que se enfocaba especialmente en considerar a la familia como la base del Estado y condicionaba la separación conyugal a través de causales, lo cierto hoy es que la evolución de las familias permite y garantiza que las y los hijos convivan con padres y madres sin que esto represente un riesgo, también da lugar a nuevas formas de entendimiento de la propia familia, las infancias pueden ser sujetos de estas violencias por separaciones forzadas que repercuten en su integridad. La Ley Cazzu es solo un ejemplo por visibilizar las agresiones, el control, el abuso y los chantajes que son solo expresión del patriarcado en un sistema que se apoya en la ignorancia, la tolerancia y la complicidad de la sociedad y las instituciones, su propósito es intimidar y utilizar a la maternidad como una forma de desvalorar la dignidad de las víctimas, puede representar no solo una crueldad, sino desvela la desinformación y la urgente necesidad de una regulación específica.

POR FABIOLA MARTÍNEZ RAMÍREZ

Directora del Departamento Regional de Derecho, CDMX, Tec de Monterrey


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