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¿Deportar?: pero la mano dura también tiene reglas

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25.08.2026

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La deportación de extranjeros irregulares es legal, pero el Gobierno debe garantizar debido proceso, revisar cada caso y respetar los derechos humanos.

La decisión del presidente Abelardo de la Espriella de ordenar operativos para identificar y deportar extranjeros en situación migratoria irregular ha abierto un debate que Colombia necesita abordar con menos consignas y más Derecho. Hay quienes presentan la medida como una expresión de xenofobia. Otros la celebran como el ejercicio elemental de la soberanía nacional. Jurídicamente, ambas aproximaciones resultan insuficientes.

Colombia tiene derecho a controlar sus fronteras, regular la permanencia de extranjeros y deportar a quienes se encuentren en las circunstancias previstas por la ley. Pero también tiene la obligación de hacerlo respetando la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La pregunta, por tanto, no es si Colombia puede deportar. Puede. La verdadera pregunta es cómo puede hacerlo legítimamente.

La soberanía migratoria existe

El Derecho Internacional no establece un derecho general de los extranjeros a ingresar o permanecer indefinidamente en Colombia. Los Estados conservan un margen considerable para determinar quién puede entrar a su territorio, bajo qué condiciones puede permanecer y en qué circunstancias debe salir.

La legislación colombiana reconoce expresamente la deportación como una medida administrativa. El Decreto 1067 de 2015 establece las causales y el procedimiento aplicable, mientras que la Ley 2136 de 2021 desarrolla la Política Integral Migratoria y atribuye a Migración Colombia importantes funciones de control y potestad sancionatoria.

Por eso, una política gubernamental que pretenda hacer cumplir estrictamente las normas migratorias no es, por sí misma, contraria a la Constitución ni al Derecho Internacional. Incluso es perfectamente legítimo que el Gobierno quiera concentrar sus esfuerzos en extranjeros que representen un riesgo para la seguridad pública. Pero hay una diferencia que no puede perderse de vista: un extranjero irregular no es, por ese solo hecho, un delincuente.

La irregularidad migratoria es una situación administrativa. La comisión de un delito pertenece al ámbito penal y requiere las actuaciones de las autoridades competentes. Un extranjero puede estar simultáneamente en situación migratoria irregular y ser investigado penalmente, pero ambas........

© El Espectador