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Mayor responsabilidad del adquirente de inmuebles

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11.05.2026

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2026 ha venido a clarificar una cuestión de notable relevancia práctica en el ámbito del Derecho tributario y registral: el alcance temporal de la denominada afección fiscal de los bienes inmuebles adquiridos por herencia y, en particular, los efectos de la caducidad de su constancia registral.

Como es sabido, en las adquisiciones mortis causa, los bienes transmitidos quedan afectos al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), configurándose una garantía real de origen legal en favor de la Administración tributaria. En el caso de los bienes inmuebles, dicha afección se hace constar en el Registro de la Propiedad mediante una nota marginal con una vigencia de cinco años, cuya función es advertir a terceros adquirentes de la existencia de dicha carga.

La controversia resuelta por el Alto Tribunal se centraba en determinar si la caducidad de dicha anotación registral implicaba la extinción de la afección misma —y, por tanto, la imposibilidad de exigir responsabilidades al adquirente del bien— o si, por el contrario, dicha caducidad producía únicamente efectos en el plano registral.

El supuesto enjuiciado resulta paradigmático. Un inmueble afecto al pago del ISD fue transmitido a un tercero durante la vigencia de la nota marginal. Ante el impago del tributo, la Administración inició el procedimiento recaudatorio, que culminó con la declaración de fallido del deudor principal y la........

© El Economista