Homologación del delito de abuso sexual
En noviembre de 2025, la presidenta de México Claudia Sheinbaum Pardo caminaba por las calles del centro de Ciudad de México cuando un hombre la abusó sexualmente. Tal episodio ocasionó que la primera mandataria acudiera de forma personal ante el Ministerio Público a presentar la querella respectiva, toda vez que la investigación de dicho delito solo puede iniciar a petición de la parte ofendida, lo que provocó la presentación de un “Plan Integral contra el Abuso Sexual”, que pretende homologar la descripción legal de dicho tipo penal a nivel nacional.
La propuesta legislativa del Ejecutivo Federal fue aprobada por unanimidad el 18 de febrero de 2026 por la Camara de Diputados, el dictamen a la minuta que modifica los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal en materia de Abuso Sexual, precisa qué actos constituyen este delito (tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas) y establece que se perseguirá de oficio, también elimina cualquier posibilidad de interpretar el silencio como consentimiento y aumenta las penas de prisión de tres a siete años y hasta en una tercera parte de la pena cuando se actualice alguna de las calificativas previstas para dicho delito; además, incorpora medidas de reinserción social específicas, imponiendo a los agresores la obligación de asistir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, así como trabajo a favor de la comunidad.
Adicional a las sanciones establecidas, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.
Por lo que la nueva tipificación del delito de Abuso Sexual contiene aspectos positivos, al establecer claramente que el consentimiento de las víctimas para la realización del acto sexual no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física, por lo que esta nueva definición traería consigo derivaciones relevantes para la autonomía sexual de las mujeres, dándole a su libertad sexual la consideración que merece.
También establece una mayor proporcionalidad de las penas considerando la afectación que dichas conductas causan en las víctimas, aunado a que los talleres reeducativos con perspectiva de género constituyen una medida de seguridad adecuada para buscar la no repetición del delito de Abuso Sexual, en tanto que las calificativas que se adicionan se centran en proteger a las personas más vulnerables en este tipo de delitos.
En relación a dicha propuesta, en una de las ruedas de prensa matutinas de la Presidencia de la República, la Secretaria de las Mujeres Citlalli Hernández Mora, informó que la iniciativa de ley para homologar y sancionar el abuso sexual “prácticamente” estaba presentada en los 32 congresos locales y ya había sido aprobada en 16 estados. Por lo que hace a Chihuahua, el 25 de noviembre de 2025 en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Grupo Parlamentario de Morena replicó dicha iniciativa de reforma, la cual de aprobarse redefiniría al delito de Abuso Sexual en nuestro Estado.
Sin embargo, para dar una respuesta efectiva a las demandas feministas a través de esta propuesta legislativa, es necesario que se eliminen los obstáculos con los que las mujeres podrían enfrentarse al momento de denunciar un Abuso Sexual, si dicha iniciativa se aprueba en los términos que se presentó, pues para que se concreticen todos los beneficios que propone, primero es necesario demostrar ante un Órgano Jurisdiccional que el hecho delictivo sucedió.
No obstante, aún y cuando conforme a los estándares internacionales (como los de la Corte IDH y la Convención de Belém do Pará), la tendencia es disminuir el estándar probatorio de este tipo de delitos, con el propósito de garantizarles a las víctimas el acceso a la justicia, la iniciativa de reforma al delito de Abuso Sexual al contemplar mayores elementos a los ya previstos -en la práctica- representará un desafío técnico -mayor- para la fiscalía el querer demostrarlo, pues una mala definición legal dificulta, complica y a menudo impide su acreditación en el contexto de un proceso judicial, pero sobre conlleva el riesgo de generar procesos de revictimización porque si no hay parámetros claros, la carga en su acreditación va recaer en la víctimas.
Lo anterior, porque se adicionaron elementos innecesarios a la descripción legal de dicho delito, pues resulta intrascendente que se estableciera que el delito se actualiza si sucede en el ámbito público o privado, pero sobre todo que se incluyera como parte de las conductas que conforman dicho delito: “cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo”, porque dicha descripción ya se encuentra contemplada como explotación sexual, en La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, y si la exhibición del cuerpo es a través de medios digitales (difusión de contenido sexual sin consentimiento), esto ya se castiga bajo las reformas conocidas como "Ley Olimpia".
Empero, la parte más delicada de esta propuesta de reforma es que se modificó el elemento más importe del que se compone el delito de Abuso Sexual, pues en aras de restringir la discrecionalidad de las personas juzgadoras al momento de interpretar si una determinada conducta constituye la ejecución de un acto sexual, los legisladores a través de la redacción que proponen, imponen una conceptualización rígida y específica de lo que deberemos entender por “la ejecución de un acto sexual en el cuerpo de las víctimas”, esto es: “tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones, manipulación de órganos sexuales o representaciones sexuales explícitas”, por lo que con la redacción aprobada a nivel federal y de llegar a concretarse en nuestro Estado, se corre el riesgo de que un gran número de comportamientos, aunque sean lascivos y libidinosos, no sean considerados como un Abuso Sexual, porque si la conducta no encaja de manera exacta y plena en el texto, la persona juzgadora no puede extender la norma para cubrir el vacío, lo que dificultara sancionar conductas que socialmente se consideran ilícitas pero legalmente no existen como tales en ese tipo específico.
De manera que, aún y cuando esta reforma esté siendo aprobada en automático por los Congresos locales (virtud al contexto mediático en que fue presentada); lo cierto es que -en nuestro Estado- su análisis amerita un estudio serio y profundo, por el impacto que la tipificación del delito de Abuso Sexual tendrá en las víctimas de este delito, considerando que -por su naturaleza- está intrínsecamente ligado a la violencia de género, la cual representa una problemática de extrema sensibilidad y alta incidencia, particularmente en Ciudad Juárez, donde contamos con una alerta de violencia de género activa, porque seguimos enfrentando retos críticos en la protección de mujeres e infantes víctimas de delitos sexuales.
Pues a pesar de los esfuerzos institucionales en esta frontera, las cifras reflejan una problemática latente: Según información publicada en la página de Facebook de “Red Mesa de Mujeres”, de enero a diciembre de 2025, se presentaron denuncias de 8,619 víctimas de delitos por razones de género, de las cuales 649 corresponden al delito de Abuso Sexual, consolidándonos históricamente como uno de los municipios con mayor problemática en este rubro, pues Ciudad Juárez concentra aproximadamente el 44% de los delitos sexuales registrados en todo el estado de Chihuahua, lo que lo posiciona como el municipio con más casos a nivel estatal, y en el lugar 13 a nivel nacional, esto, según datos de 2025 de la plataforma ID-360 del Observatorio Ciudadano de Ficosec.
La forma en que en próximas fechas el Congreso del Estado definirá este delito será fundamental para que el sistema de justicia responda de manera efectiva y no revictimice a quienes sufren este tipo de delito.
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