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¿Tercer tiempo?

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10.02.2026

Que varios exalcaldes vuelvan a postularse a un tercer mandato municipal (Wilfredo Añez, Jorge Morales, Manfred Reyes Villa), ha generado diversas resoluciones de los tribunales electorales departamentales (habilitando y rechazando), y un saludable debate en torno al carácter vinculante de las sentencias del Tribunal Constitucional. Los tribunales electorales departamentales han invocado la sentencia 7/2025 del 13 de mayo, que estableció una sola reelección presidencial y vicepresidencial.

Esta sentencia establece que están habilitados para una reelección presidencial y vicepresidencial por una sola vez, de forma continua o discontinua (art. 168 CPE). Aclara que el término “una sola vez”, implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato. En la Opinión Consultiva 28/21 del 7 de junio de 2021, la Corte IDH estableció que la reelección presidencial indefinida era “la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la presidencia de la república por más de dos períodos consecutivos”. Este tribunal concluyó que la habilitación de la reelección presidencial indefinida era contraria a los principios de una democracia representativa, así como a las obligaciones establecidas en la Convención Americana, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática........

© El Deber